REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º

DEMANDANTE: NAYLA MAITHE ZAMBRANO SANCHEZ, venezolana, mayor deedad, soltera, titularde la cédula de identidad No.V-15.862.435, con domicilio procesal en la carrera 4, entre calles 4 y 5, sector Bella Vista, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
ASISTENTE: IRAIMA NAYLETH BECERRA, abogada en ejercicio de su profesión inscrita en el Inpreabogado bajo el No.266.390.
DEMANDADO: TRINIDAD LOURDES VARELA DE CEBALLOS y HENDER CEBALLOS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-9.248.160 y No.V-9.233.432, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
ASISTENTE: JOSE ROLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, abogado en ejercicio de su profesión inscrito en el Inpreabogado bajo el No.32.906.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE: 3564-2026
I
NARRATIVA
En fecha lunes 27 de julio de 2026 fue presentado ante este Órgano Jurisdiccional, escrito por el cualla ciudadana NAYLA MAITHE ZAMBRANO SANCHEZ, patrocinada por la abogada Iraima Nayleth Becerra; sobre las motivaciones de hecho que expone y sustentada en lo establecido en los Artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano, así como el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, demanda por Reconocimiento de Instrumento Privadoalos ciudadanos TRINIDAD LOURDES VARELA DE CEBALLOS y HENDER CEBALLOS FERNANDEZ, ya arriba suficientemente identificados; del instrumento privado sin fecha, que riela en original marcado A al folio 4-vuelto del presente expediente.
Por auto de fecha viernes 31 de julio de 2026 fue admitida la demanda, ordenándose el emplazamiento personal delosidentificados ciudadanos demandados¬. Se libró boleta de citación.
En fecha jueves 13 de agosto del presente año, los identificados ciudadanos Accionados TRINIDAD LOURDES VARELA DE CEBALLOS y HENDER CEBALLOS FERNANDEZ, asistidos por abogado, efectuaron el Convenimiento en la Demanda. (fl.11)
II
MOTIVA
La pretensión de la identificada ciudadana NAYLA MAITHE ZAMBRANO SANCHEZ, sustentada en lo que establecen los Artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano, así como en el Artículo 450 del Código adjetivo Civil; se dirige a que sea Reconocido en su Contenido y Firma por losidentificados ciudadanos TRINIDAD LOURDES VARELA DE CEBALLOS y HENDER CEBALLOS FERNANDEZ o así sea declarado por este Despacho Jurisdiccional, el documento privado presentado en original junto a su escrito de demanda, instrumento fundamental que riela marcado “A” al folio 4 del presente expediente.
En fecha jueves 13 de agosto de 2026, los ciudadanos TRINIDAD LOURDES VARELA DE CEBALLOS y HENDER CEBALLOS FERNANDEZ, asistidos por el profesional del derecho José Rolando Hernández Bustamante, presentaron escrito mediante el cual se dan por citados en la presente causa, conviniendo en todas y cada una de las partes de la demanda, tanto en los hechos como en el derecho, reconociendo ambos el contenido del documento y que son sus firmas las estampadas en el documento privado cuyo reconocimiento se demanda, además renunciando a los lapsos procesales.
Necesario es transcribir lo que establece nuestro Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Así las cosas, este Árbitro Jurisdiccional concluye claramente que para efectuar el Convenimiento en la Demanda, debe la Parte Demandada realizarlo en forma legítima ante funcionario competente, así como no estar sujeto a términos ni condiciones para su observancia.
Como se reitera, consta en las actas que componen el presente expediente, que los identificados ciudadanos accionados TRINIDAD LOURDES VARELA DE CEBALLOS y HENDER CEBALLOS FERNANDEZ, asistidos por abogado, plasmaron de manera expresa y concisa el Convenimiento en la Demanda, como medio de poner fin al proceso.
Como corolario de lo anterior, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya empleadas, se tiene como válido el indicado medio de autocomposición procesal unilateral y en garantía de la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el Artículo 26 de nuestra Carta Constitucional, de la mano con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio Homologa el Convenimiento en la Demanda en los términos formalizados, realizándose los demás pronunciamientos de Ley. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Sobre la base de las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Convenimiento en la Demanda efectuado por los ciudadanos TRINIDAD LOURDES VARELA DE CEBALLOS y HENDER CEBALLOS FERNANDEZ, asistidos por el abogado José Rolando Hernández Bustamante, en fecha jueves 13 de agostode 2026, ya identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: RECONOCIDO en Contenido y en Firma el instrumento privado sin fecha, por el cuallos ciudadanos TRINIDAD LOURDES VARELA DE CEBALLOS y HENDER CEBALLOS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-9.248.160 y No.V-9.233.432, civilmente hábiles y con domicilioen la ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, declaran que: “…damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: NAYLA MAITHE ZAMBRANO SANCHEZ, venezolana, soltera, titular de las cédulas de identidad N.º V- 15.862.435, un lote de terreno propio, un naciente de agua, ubicada en las Lajas de Miraflores, aldea Mariño; Municipio Capacho Viejo, del Estado Táchira; la infraestructura existente consiste en una casa en mal estado, abandonada, ruinosa, es decir; una propiedad en desuso, con paredes de ladrillo, con cinco cuartos, techos de madera, y teja, y piso de ladrillo, instalación de agua y alumbrado eléctrico, El lote de terreno tiene una extensión de cuatro has, con noventa y seis áreas (4.96 has); y con área de construcción de ciento dos metros cuadrados (102 mts2); de acuerdo a la cedula catastral No. 20-15-03STR13-9248160-9233432; de fecha 30 de septiembre del 2025; según plano topográfico y alinderado actualmente de la siguiente manera: NORTE: Parte con terreno que son o fueron de Pedro Sanabria y parte con hoy Sucesión de Rafael Torres. y mide (285.40 mts); SUR: Parte antes Rafael Domador y Rafael Torres, hoy con Samuel Romero y parte con Lorenzo Sáenz, y mide 210.70 mts). ESTE: Parte antes Pedro Sanabria hoy Delia Romero viuda de Sanabria y Samuel Romero (328,44 mts) y parte con terrenos que son o fueron de Pedro Sanabria (26.41 mts) para un total de (354.85 mts); OESTE: Parte con la vía al trapiche que separa parte con terreno que son o fueron de Pedro Sanabria, parte con la sucesión Benjamín Porras y parte con antes Rafael Domador y Rafael Torres, hoy Samuel Romero y mide (301.91 mts). AREA DEL TERRENO CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (49.600,00 M2). ÁREA DE CONSTRUCCIÓN CIENTO DOS MIL METROS CUADRADOS (102,00 M2). El Precio de esta Venta es por la cantidad de El precio de esta Venta se estableció en SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (6.241.540), aplicando la tasa de cambio oficial del Banco Central de Venezuela, para la fecha del 15 de julio de 2026, fijada en Bs.725.75 por dólar, dicho monto representa un equivalente de OCHO MIL SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (8.600,00 U.S.D.) que declaramos recibidos en efectivo, a nuestra entera y cabal satisfacción en mano de la compradora. Lo que aquí vendemos lo obtuvimos por documento protocolizado, por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Capacho Nuevo y Capacho Viejo del estado Táchira, en fecha 26 de septiembre de 2002, bajo el N.º 01 Tomo: 7, Protocolo: 1, Folios 02/06, traspasamos a los compradores la plena propiedad y posesión y obligándonos al saneamiento de Ley…”
TERCERO: Se condena en costas a la identificada Parte Demandada en conformidad con lo que establece el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA en Capacho Nuevo, viernes 25 de septiembre de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


ABG. MCs. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ