"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra venta celebrado por los ciudadanos ANGELINA JAIMES DE OCHOA, EDGAR ALFONSO OCHOA FLORES, VICTOR ALBERTO OCHOA JAIMES y DAMADELYS MADELEHY GANDICA CONTRERAS, venezolanos, casados, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-5.675.943, V-5.648.669, V-19.578.548 y V-19.035.022, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, civilmente hábiles, firmado en fecha 15 de junio del 2026, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS Así se decide, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 am.), del día de hoy jueves veintitrés (23) de julio de dos mil veintiséis (2026). Publíquese y R.....