REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, jueves veintitrés (23) de julio de dos mil veintiséis (2.026).

216° y 167°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos ANGELINA JAIMES DE OCHOA, EDGAR ALFONSO OCHOA FLORES, VICTOR ALBERTO OCHOA JAIMES y DAMADELYS MADELEHY GANDICA CONTRERAS, venezolanos, casados, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-5.675.943, V-5.648.669, V-19.578.548 y V-19.035.022, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, civilmente hábiles; asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ANA MERY CHAVEZ MORENO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-16.884.004, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 162.917. Recibida en fecha 20 de julio de 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo. ANGELINA JAIMES DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.675.943. domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano. Estado Táchira, con el consentimiento de mi cónyuge EDGAR ALFONSO OCHOA FLORES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.648.669, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple a: VICTOR ALBERTO OCHOA JAIMES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.578.548, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira y civilmente hábil, un vehículo de mi propiedad de las siguientes características: PLACA: AB851JS, SERIAL CARROCERIA: 9BD1582766479D569; SERIAL MOTOR: 178E80116684892; MARCA: FIAT; MODELO: UNO FIRE 1,3 BV; AÑO: 2006, COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; Nro. PUESTOS: 5, Nro. EJES: 2, TARA: 1250, CAP.CARGA: 450 KGS, SERVICIO: PRIVADO, N° de AUTORIZACION: 3052BT500587. Lo que aquí vendo lo hube conforme consta en CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nro. 9BD1582766479D569-1-2 (29313475), de fecha 8 de junio del 2.010, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. El precio de la presente venta es la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), los cuales he recibido de manos del comprador en efectivo, razón por la cual le traspaso la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí descrito y vendido, libre de gravamen y me obligo al saneamiento de ley. Y, yo, VICTOR ALBERTO OCHOA JAIMES, el comprador ya identificado, declaro: Acepto la presente venta por ser real, seria y cierta y así haberla convenido con la vendedora. Así mismo, yo, DAMEDELYS MADELEHY GANDICA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.035.022, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil, en mi condición de cónyuge del comprador VICTOR ALBERTO OCHOA JAIMES, previamente identificado, por medio de este instrumento declaro: la presente compra que hace mi cónyuge lo hace con dinero de su propio peculio adquirido antes del matrimonio, y en consecuencia de esta declaración, dicho vehículo, no forma parte de la comunidad conyugal. Así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada, en la población de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, a los 15 días del mes de junio de 2026…”

Este Tribunal en fecha 23 de julio de 2026, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee los ciudadanos VICTOR ALBERTO OCHOA JAIMES y DAMADELYS MADELEHY GANDICA CONTRERAS, ya identificados, requiere darle legalidad al Documento privado de compra venta, celebrado entre ellos, y los ciudadanos ANGELINA JAIMES DE OCHOA, EDGAR ALFONSO OCHOA FLORES, quienes actúan también como solicitantes, manifiestan tener conocimiento del documento privado de Traspaso, mediante documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copias simple de las cedulas de identidad de los solicitantes 2.-. Documento Privado suscrito por los ciudadanos: ANGELINA JAIMES DE OCHOA, EDGAR ALFONSO OCHOA FLORES y VICTOR ALBERTO OCHOA JAIMES, DAMADELYS MADELEHY GANDICA CONTRERAS, plenamente identificados, redactado en papel Bond tipo oficio de fecha 15 de junio de 2026. 3.- copia certificada del certificado de registro de vehículo Nro. 9BD1582766479D569-1-2 (29313475), de fecha 8 de junio del 2.010, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra venta celebrado por los ciudadanos ANGELINA JAIMES DE OCHOA, EDGAR ALFONSO OCHOA FLORES, VICTOR ALBERTO OCHOA JAIMES y DAMADELYS MADELEHY GANDICA CONTRERAS, venezolanos, casados, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-5.675.943, V-5.648.669, V-19.578.548 y V-19.035.022, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, civilmente hábiles, firmado en fecha 15 de junio del 2026, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS Así se decide, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 am.), del día de hoy jueves veintitrés (23) de julio de dos mil veintiséis (2026). Publíquese y Registrase. Cúmplase: Anos 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria

Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria

Abg. Disneiby Yubirey Sánchez Daza
YOB/DYSD/chgl.-
Solic. 5653-2026.