En mérito de las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: SE DECLARA LA INCOMPETENCIA de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para conocer la presente la presente demanda de nulidad de venta incoada por el ciudadano RAYNER JESÚS PERNÍA DUARTE actuando en su propio nombre y en representación de sus dos hermanos adolescentes (identidad omitida Art. 65 LOPNNA), con invocación del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, representado por los abogados en ejercicio Ruben Alberto Gómez Chacón y Betsabe Andreina Esteves Chacón, en contra de los ciudadanos LUZ ADRIANA MORA BAYONA, CARLOS ADOLFO OVALLES BECERRA y MAYERLYN.....