"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra venta celebrado por los ciudadanos CARLOS EDUARDO URREA OCHOA y DEDCY MARGARITA CANTOR MOLINA, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-18.380.890, y V-17.083.566, en su orden respectivos, domiciliado el primero de los nombrados en Umuquena, municipio san judas Tadeo del estado Táchira y la segunda en La Palmita, municipio Panamericano del mismo Estado, firmado en fecha 16 de junio de 2026, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS Así se decide, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 am.), del día de hoy martes veintidós (22) de junio de dos mil veintiséis (2026). Publíquese y Registrase......