REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, martes veintidós (22) de junio de dos mil veintiséis (2.026).
215° y 167°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por las ciudadanas ESPERANZA RUEDA ALVAREZ y ANA ELBA MARQUEZ, venezolanas, la primera viuda y soltera la segunda, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-18.564.633 y V-8.714.152, en su orden respectivo, domiciliadas en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.768. Recibida en fecha 16 de junio de 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo, ESPERANZA RUEDA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N" V-18.564.633, domiciliada en Coloncito, Estado, Táchira y hábil, BAJO FE DE JURAMENTO declaro. Que 'AUTORIZO AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: ANA ELBA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.714.152, domiciliada en Coloncito, Estado Táchira y hábil, para que solicite, tramite, gestione a su favor y por ante La Dirección de Tierras y Catastro de La Alcaldía del Municipio Jáuregui, el respectivo "TRASPASO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de un lote de terreno ubicado en La Carrera 9 entre Calles 8 y 8 Bis, N° 8-56. Sector Andrés Bello, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, el cual posee un área de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (172,20 Mts2), cuyas medidas y linderos son: FRENTE: mide 10,40 Metros, con la Carrera 9, FONDO: mide 10,10 Metros, con Garibaldi García, LADO DERECHO: mide 16,80 Metros, con Jan de Jesús Roa Lozada, LADO IZQUIERDO: mide 16,80 Metros, con Ramón Todocio Chacón Arellano; Y sobre el cual existe un amparo de tierras adjudicado a mi favor por parte de La Municipalidad del Jáuregui, tal y como se evidencia de la Planilla de Recepción N° 2026-00096, con fecha de solicitud: 06/05/2026
La presente autorización la avalo en virtud de haberle vendido a la ciudadana ANA ELBA MARQUEZ, las mejoras (vivienda de habitación) que eran de mi propiedad y que estaban construidas y radicadas sobre dicha extensión geográfica, Razón por la cual es necesario y obligatorio de mi parte, dar mi AUTORIZACIÓN Y CONSENTIMIENTO en forma pública y bajo declaración jurada, a los fines de que se materialice el respectivo trámite administrativo interno, para que le sean adjudicados a favor de la citada ciudadana: ANA ELBA MARQUEZ, el traspaso de los derechos arrendatarios que me correspondían sobre la aludida extensión territorial de origen municipal. Y yo, ANA ELBA MARQUEZ, la propietaria actual de las mejoras in comento, estando en plena posesión pacifica, pública, notoria e ininterrumpida del inmueble en cuestión, declaro: Que acepto la presente autorización que se me hace implorando me sea adjudicado el traspaso del contrato de arrendamiento sobre el terreno en referencia, para los consiguientes fines de Ley. Así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada, en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, a los 12 días del mes de Junio del año 2026…”
Este Tribunal en fecha 22 de junio de 2026, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee las ciudadanas ESPERANZA RUEDA ALAVAREZ y ANA ELBA MARQUEZ, ya identificadas, requieren darle legalidad al Documento mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copias simple de las cedulas de identidad de las solicitantes 2.- Documento Privado suscrito por las ciudadanas: ESPERANZA RUEDA ALVAREZ y ANA ELBA MARQUEZ, plenamente identificadas, redactado en papel Bond tipo oficio de fecha 12 de junio de 2026. 3.- Copias simples de planilla de recepción N° 2026-00096 de fecha 06/05/2026. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra venta celebrado por las ciudadanas ESPERANZA RUEDA ALVAREZ y ANA ELBA MARQUEZ, venezolanas, la primera viuda y soltera la segunda, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-18.564.633 y V-8.714.152, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, firmado en fecha 12 de junio de 2026, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS Así se decide, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 am.), del día de hoy martes veintidós (22) de junio de dos mil veintiséis (2026). Publíquese y Registrase. Cúmplase: Anos 215° de la Independencia y 167º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Yubirey Sánchez Daza
YOB/DYSD/pvpa.-
Solic. 5622-2026.
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