REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, martes veintidós (22) de junio de dos mil veintiséis (2.026).
216° y 167°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos CARLOS EDUARDO URREA OCHOA y DEDCY MARGARITA CANTOR MOLINA, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-18.380.890, y V-17.083.566, en su orden respectivos, domiciliado el primero de los nombrados en Umuquena, municipio san judas Tadeo del estado Táchira y la segunda en La Palmita, municipio Panamericano del mismo Estado, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.258.254, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 227.495. Recibida en fecha 16 de junio de 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Entre, CARLOS EDUARDO URREA OCHOA, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.380.890, domiciliado en Umuquena. Municipio San judas Tadeo del Estado Táchira, y civilmente hábil, quien para los efectos de este contrato se denominara: EL Prestamista o Acreedor, por una parte y por la otra la ciudadana: DEDCY MARGARITA CANTOR MOLINA, venezolana. mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.083.566, domiciliada en la Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, para los efectos de este contrato se denominara: La Prestataria o Deudora, por medio del presente instrumento DECLARAMOS, reconocemos tener la capacidad legal necesaria para obligarnos a celebrar un CONTRATO DE PRESTAMO DE DINERO, el cual se regirá por las siguientes clausula: PRIMERA CLAUSULA: ciudadano: CARLOS EDUARDO URREA OCHOA, ya identificado, como El Prestamista o Acreedor, entrega en este acto a la ciudadana: DEDCY MARGARITA CANTOR MOLINA, ya identificada como la Prestataria o Deudora, en calidad de préstamo, la cantidad de: NUEVE MIL SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 9.600 USD), siendo su valor referencial la cantidad de Cinco Millones Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Noventa y Seis Bolívares (5.688.096,00 Bs); de acuerdo al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día de hoy fecha (16) de Junio del año 2026, por la cantidad de (592,51 Bs); por cada dólar, a los únicos y solos efectos para dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 125 y 129 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela, y la ciudadana: DEDCY MARGARITA CANTOR MOLINA, ya identificada como la Prestataria o Deudora, declara recibirlo. SEGUNDA CLAUSULA: La Prestataria o Deudora, deberá cancelar, el dinero prestado, y así lo acordaron las partes, que será devuelto en moneda Física extranjera Americana de los Estados Unidos, de la misma denominación, en que lo recibe. TERCERA CLAUSULA: el tiempo estimado del contrato para haber devuelto el dinero completo con los abonos ya realizado, es de Un (01) año, es decir hasta la fecha (16) de Junio del año 2.026. CUARTA CLAUSULA: La Prestataria o Deudora, deberá realizar abonos mensuales, todos los Dieciséis (16) días, de cada mes, por la cantidad de dinero que tenga para el momento, esto con el fin de ir disminuyendo la deuda, en la cual al momento de realizar el abono, se le entregara un recibo por el dinero que entregue QUINTA CLAUSULA; el préstamo de dinero aquí descrito, no generara ningún tipo de intereses, SEXTA CLAUSULA se deja copia simple fotostática, con la firmas y huellas de la Deudora, constante de dos (02) folios, Marcados con las letras B y C, del dinero dado en calidad de préstamo, la cual los originales queda resguardados por el Acreedor SEPTIMA CLAUSULA: el incumplimiento del pago por parte de la Prestataria o Deudora, de dos (02) o más abonos mencionado en la Cláusula CUARTA, será motivo suficiente para que el Acreedor o Prestamista exija el pago total de la deuda de forma inmediata, asi como también podrá iniciar acciones legales, en caso de que la deudora se niegue a cancelar el dinero. OCTAVA CLAUSULA: La Prestataria o Deudora, se compromete en utilizar el dinero aquí dado en calidad de préstamo, para fines personales e inversiones comerciales, quedando prohibido darle el uso ilícito. NOVENA CLAUSULA: Es por cuenta de la Prestataria o deudora, los gastos administrativos y judiciales, que ocasione esta obligación hasta su terminación, y así mismo yo, DEDCY MARGARITA CANTOR MOLINA, plenamente identificada, como la deudora, por el DINERO AQUÍ PRESTADO, doy en garantía, Un Lote de Terreno Propio y sobre el UNAS MEJORAS, consistente en una (01) casa para vivienda unifamiliar, edificada en paredes de bloque de concreto con sus elementos estructurales, paredes frisadas y mezclilladas, cubierta de techo en láminas de zinc, soportado en tuberías estructural, piso pulido, divisiones perimetrales propias en paredes de bloque de concreto, puertas y marcos de ventanas en hierro forjado en las entradas principales. Dichas construcción se encuentra distribuida de la siguiente manera: una (01) habitación con su respectivo baño privado, con todos sus accesorios revestido en cerámica; un (01) área de sala, un (01) área de cocina-comedor, un (01) área de servicio, un (01) área para patio. Todo lo anteriormente descrito cuenta con distribución eléctrica con acometidas internas y externas, servicio de aguas potable y red colectora de aguas negras empotradas en pared y pisos y demás anexidades que le son propias a las mismas. Las mejoras anteriormente descritas, presentan un área de construcción de CUARENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETRO (40,31 Mts2); y se encuentra erigida sobre un lote de terreno propio, Ubicado en la Calle 11, Sector Noel Sánchez, la Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira, y consta con un área total de terreno de: DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210 Mts2); con la siguientes medidas y linderos: (FRENTE o Nor-Este): comprende los Vértice V-1 al V-2, en una extensión de Diez Metros (10 Mts), da con la Calle 11, FONDO (Sur-Oeste): comprende del Vértice V-3 al V4, en una extensión de Diez Metros (10 Mts), da con Reserva del Caño, LADO DERECHO o (Sur-Este): comprende del Vértice V2 al V3, en una extensión de Veintiún Metros (21 Mts), da con Belci Cecilia Pabón; LADO IZQUIERDO o (Nor-Oeste): comprende del Vértice V1 al V4, en una extensión de Veintiún Metros (21 Mts), da con propiedad de Maritza Torres, todo esto conforme a Levantamiento Topográfico y Acta de Mensura que anexo debidamente al presente documento. Estas mejoras están radicadas sobre un lote de terreno propio inscrito por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipio Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, bajo el Numero 2025.4622, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 437.18.15.2.636, y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.025, de fecha (14) de Noviembre del año 2.025. DECIMA CLAUSULA: La deudora podrá cancelar la totalidad del saldo insoluto de la obligación en cualquier tiempo anterior al plazo convenido, sin recargo, comisión o penalidad alguna. DECIMA PRIMERA CLAUSULA: Las partes eligen como domicilio especial la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, así lo decimos y firmamos, hoy Martes (16) de Junio del año 2026, y en señal de conformidad dejamos estampadas nuestras firmas huellas y dígitos pulgares…”

Este Tribunal en fecha 22 de junio de 2026, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee los ciudadanos CARLOS EDUARDO URREA OCHOA y DEDCY MARGARITA CANTOR MOLINA, ya identificados, requieren darle legalidad al Documento mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copias simple de las cedulas de identidad de los solicitantes 2.- Documento Privado suscrito por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO URREA OCHOA y DEDCY MARGARITA CANTOR MOLINA, plenamente identificados, redactado en papel Bond tipo oficio de fecha 16 de junio de 2026. 3.- Copia simple de Documento otorgado por ante la oficina de registro inmobiliario de los municipios Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, inscrito bajo el N° 437.18.15.2.636, asiento registral 1 del libro del folio real del año 2025, de fecha 14 de noviembre de 2025. 4.- Copia simple del levantamiento topográfico junto con Acta de Mensura de fecha 19 de octubre de 2025. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra venta celebrado por los ciudadanos CARLOS EDUARDO URREA OCHOA y DEDCY MARGARITA CANTOR MOLINA, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-18.380.890, y V-17.083.566, en su orden respectivos, domiciliado el primero de los nombrados en Umuquena, municipio san judas Tadeo del estado Táchira y la segunda en La Palmita, municipio Panamericano del mismo Estado, firmado en fecha 16 de junio de 2026, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS Así se decide, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 am.), del día de hoy martes veintidós (22) de junio de dos mil veintiséis (2026). Publíquese y Registrase. Cúmplase: Anos 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria

Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza

En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria

Abg. Disneiby Yubirey Sánchez Daza






YOB/DYSD/pvpa.-
Solic. 5621-2026.