En tal virtud, cumplidas las formalidades de ley, conforme a los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y, en consecuencia, se DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano RAMON EDGARDO MOLINA TOLOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-20.626.336, con domicilio en la Avenida Rotaria, Calle 1, número 104, Urbanización Rómulo Colmenares, San Cristóbal, Estado Táchira, y al efecto se nombra como TUTORA PROVISIONAL, a la ciudadana SHIRLEY GABRIELA MOLINA TOLOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.757.045, con domicilio en la Avenida Rotaria, Calle 1, número 104, Urbanización Rómulo Colmenares, San Cristóbal, Estado Táchira, y hábil, quien es su hermana, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana (10:00.....