REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, DIECISEIS (16) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS (2026)
215° y 167°
Por recibido oficio Nº20-f15-0074-2026 de fecha 20 de marzo de 2026, proveniente de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, constante de un(01) folio útil y los anexos de cuatro (04) folios útiles contentivo del Acta de Obligación de Manutención celebrado por ante ese Despacho, entre los ciudadanos ARELIS MABEL HERNANDEZ GALVIZ, en su carácter de progenitora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.580.385, de profesión Ama de Casa, domiciliada en el Sector Barrio Buenos Aires, calle 4, casa Nº 1-32, Parroquia Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira y el ciudadano LUIS ERNESTO VALBUENA BOHORQUEZ, en su carácter de progenitor, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-27.353.796, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Sector Barrio Nazareno parte alta, calle 5, casas/Nº, Parroquia Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE la misma.
Con vista a lo acordado por ambas partes en el acta levantada el 20 de marzo de 2026, por ante el ente emisor, observa este Juez que los términos por ellos convenidos no es contrario a los intereses de su menor hija; en consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre las partes por ante la Fiscalía décima Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, bajo los siguientes acuerdos:
PRIMERO: El padre se compromete en beneficio de su hija a suministrar la cantidad de cincuenta (50$) dólares, pagaderos de manera mensual, los cuales serán transferidos mediante pago móvil del Banco de Venezuela, perteneciente a la progenitora, tomando en cuenta la tasa del día del Banco Central de Venezuela.
SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos generados por medicinas, gastos médicos, de la época decembrina, y de cualquier otro gasto extraordinario que su hija requiera en la oportunidad que corresponda, donde la progenitora deberá cubrir el 50% restante. De igual manera convienen que el presente monto será aumentado en la medida que el Ejecutivo Nacional decrete los aumentos del salario de los trabajadores.
Este régimen de OBLIGACION DE MANUTENCION se regirá a partir de esta misma fecha, acordando entre ambos progenitores que el mismo será cumplido de manera voluntaria y en la forma convenida. Se acuerda participar sobre la presente homologación al ente emisor. Líbrese Oficio.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Quince (15) de abril de Dos mil Veintiséis (2026).-
ABG. KAROL A. USECHE SONNARD
JUEZ PROVISORIA ABG. YSLEY Y. GALVIZ PINILLA
SECRETARIA
En la misma fecha se registró en los libros de inventario de entrada y salida de causa, quedando inventariado bajo el Nº 1924. Se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 am y se libró el Oficio Nº 104-26 para la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira.
LA SECRETARIA
KUS/ebs
|