REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. LA FRÍA MIERCOLES QUINCE (15) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).
215º Y 167º
SOLICITUD N° 2357-2026.
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, recibida en este despacho en fecha 09 de ABRIL de 2026, constante de veinticuatro (24) folios útiles, suscrita por los ciudadanos LUIS EDUARDO RONDON ALVAREZ y RUPERTO SEGUNDO ADRIANZA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad números V- 12.756.198 y V- 11.974.728, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, teléfonos 0414-7522153, 0412-1750096, correos electrónicos eduardorondonalvarez64@gmail.com, rupertoadrianza@gmail.com, de este domicilio; debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio DORIS YANETH PERDOMO MORENO, venezolana, titular de la cédula de -identidad número V- 9.700.036, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.759, teléfono 0414-7384698, correo electrónico dorisyanethperdomo@gmail.com; conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado por ellos en Documento Privado, y se HOMOLOGUE el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“…Yo. LUIS EDUARDO RONDON ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°: V-12.756.198, domiciliado en la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y capaz, a través del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: RUPERTO SEGUNDO ADRIANZA RANGEL, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°: V-11.974.728,del mismo domicilio y capaz; Un LOTE DE MEJORAS, consistentes en una casa para habitación constante de una (1) habitación, sala, cocina, un baño, con estructura de Vigas y Columnas, Piso : Cemento Rustico, Paredes de bloque sin frisar, Techo : zinc, con su servicio de electricidad, aguas blancas y servidas, construidas sobre terreno de la Nación (Ministerio del Poder Popular para el Transporte), ubicadas en el Sector El Arrecoston, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.- Siendo sus linderos y medidas NORTE. Mide 18,25 metros, con terrenos de la Nación; SUR: Mide 18,25 metros, con terrenos de la Nación; ESTE. Mide 10,00 metros, con terrenos de la Nación; y OESTE: Mide 10,00 metros, con Zona de Reserva de la Autopista San Cristóbal- La Fría.- Todo en un área de 182,50 metros cuadrados tal y como consta en levantamiento Topográfico que se acompaña.-. El Bien inmueble objeto de la VENTA me pertenece tal y como consta en como consta en Titulo Supletorio Signado con el N°: 16.332, de fecha 21 de Julio de 2022, evacuado por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.- El precio de la venta es por la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 Bs.) , los cuales me fueron pagados con cheque girado contra el Banco del Tesoro signado con el N° 15000002 de la cuenta N°: 0163-0332-11-3323002692, de fecha 02/03/2026, motivo por el cual le traspaso la plena propiedad, posesión y dominio sobre lo aquí descrito y vendido, obligándome al saneamiento de ley.- Y yo, RUPERTO SEGUNDO ADRIANZA RANGEL, el comprador, ya identificado declaro: Acepto la presente venta por ser seria y cierta. Así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada en la Fría, hoy 02 de Marzo de 2026... Firmas ilegibles…”.
Este Tribunal en fecha 13 de abril de 2026, admitió la presente Solicitud bajo el Expediente N° 2357-2026 y acordó tramitarla en auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que poseen, descritos amplia y suficientemente en el documento privado anexo a los autos, requieren darle legalidad a la contratación celebrada entre ellos y en consecuencia, se proceda a la HOMOLOGACIÓN de la misma; manifiestan los peticionarios que las firmas que suscriben el documento privado anexo, son sus firmas y que el contenido del mismo es cierto.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado, suscrito por ellos en fecha 02 de marzo de 2026. 2.- Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 3.- Copia fotostática de cheque girado contra el Banco del Tesoro signado con el N° 15000002 de la cuenta N°: 0163-0332-11-3323002692, de fecha 02/03/2026. 4.- Copia simple de Título Supletorio Signado con el N°: 16.332, de fecha 21 de Julio de 2022, evacuado por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal, vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud, los documentos presentados y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre al folio cuatro (4) de la presente causa, suscrito en fecha 02 de marzo de 2026; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA LA LEGALIDAD Y VALIDEZ DEL NEGOCIO JURÍDICO celebrado por los ciudadanos LUIS EDUARDO RONDON ALVAREZ y RUPERTO SEGUNDO ADRIANZA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad números V- 12.756.198 y V- 11.974.728, pues los mismos admiten como suyas las firmas que suscriben el documento privado, así como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA Y SE LE OTORGA FUERZA DE LEY a la negociación descrita en el mismo. Así se decide, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy miércoles quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026). SE DEJAN A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena el desglose del documento original que riela al folio cuatro (4) de la presente solicitud y entréguese a las partes, déjese en su lugar copia certificada del mismo. Expídase copia certificada de la presente sentencia y agréguese al documento desglosado; así mismo expídase copia certificada de la sentencia para el archivo del tribunal. Se ordena el archivo de la presente solicitud.
El Juez de Municipio Secretaria del Tribunal
Abg. Rafael M, Nieto R. Abg. Trineima Y, Padilla C.
Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. CERTIFICA: La exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada de la solicitud número 2357-2026. En La Fría, hoy miércoles quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026).
Secretaria del Tribunal
ABG. TRINEIMA Y. PADILLA CONTRERAS
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