Conforme a lo expuesto, por cuanto en el caso de autos la pretensión de la parte actora es relativa a un derecho personal, en razón de que contrae a un reconocimiento de documento privado, y el demandado tiene su domicilio en Av. Carabobo, edificio Bambucillo, piso 1, apartamento C, Urbanización Residencias Ikebana, San Felipe, Estado Yaracuy, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal competente para su conocimiento es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Asimismo, se acuerda el desglose del documento privado consignado, para ser resguardado en la caja fuerte del Tribunal, dejando copia fotostática certificada en su lugar.
Por los razonamientos expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda por reconocim.....