En consecuencia, por cuanto el desistimiento al procedimiento suscrito no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley, y por cuanto se evidencia que las partes de mutuo acuerdo convienen en dar por terminada la presente causa, este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado en fecha 18-05-2026 por los ciudadanos NINA CASANOVA Y EYCER PERNIA, antes identificados. En tal virtud, por cuanto no hay más actuaciones que realizar se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Tári.....