REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216° y 167°
En horas de despacho del día de hoy, 12 de JUNIO Del 2026, comparecen por ante este Tribunal las abogadas EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad v-13.708.522 inscrito en el ipsa bajo el N° 103.246 apoderada judicial del ciudadano NEUFAR ANTONIO VASQUEZ MONTALBAN, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-19.355.172 domociliado en ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, y la ciudadana Y BRENDA JOSSELYN SANTOS CASTRO venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 25.497.393 y su apoderada judicial ANDREA DORYMAR VELAZCO OROZCO venezolana, inscrita en el ipsa bajo el numero 278.618, respectivamente, con el carácter de autos y padres del niño VASQUEZ SANTOS. (Se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente Nro. 13-0318, de fecha 12 de Noviembre de 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).-
Así se da inicio a la audiencia de mediación de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguidamente la Juez Provisoria del tribunal, ABG. CRISTINA MUÑOZ CACERES, sostiene una conversación con ambos padres y posteriormente le concede el derecho de palabra al padre, quien expone: “se procede a realizar llamada telemática al ciudadano demandante, quien se identifica con su cedula de identidad se encuentra presente su apoderada judicial (se deja constancia de capture de pantalla), la parte ofrece la cantidad de 180 dólares mensuales para la manutención de mi hijo, además me comprometo a cancelar la consulta del oftalmólogo para mi hijo por la cantidad 80 dólares. Y cubrir la deuda que tengo de 40 dólares para el día 16-06-2026, PARA UN TOTAL DE 120 dólares por medio de WESTER CONJUNTAMENTE CON LOS PRIMEROS 100 DOLARES DE LA MANUTENCION DEL MES DE JUNIO POR MEDIOS DE ENVIO INTERNACIONAL”.-
Posteriormente la ciudadana juez, le concede el derecho de palabra a la parte demandada QUIEN EXPONE: “el siempre ha manifestado prometer cosas y siempre termino yo cubriendo todas las cosas, la comunicación es muy mala entre él y yo. Yo gasto en trabajos escolares, en juguetes. el niño se enfermo y gaste un total de 100 dólares en medicinas que estoy consciente que el cancelo 20 dólares quedaría restando 30 dólares, YO SOLICITO QUE LA CANTIDAD DE 200 DOLARES”.
PADRE EXPONE QUE ESTA DE ACUERDO CON LA CANTIDAD SOLICITADA POR EL MADRE DE MI HIJO ACEPTO LA MANUTENCION POR LA CANTIDAD DE 200 DOLARES MENSUALES, EL CUAL DEPOSITARE POR MEDIOS DE ENVIO INTERNACIONAL.-
LA MADRE APORTA SU CUENTA BANCARIA BANCO VENEZUELA PAGO MOVIL 0414-7023557 CEDULA V-25.497.393.
Ambos padres se comprometen con el 50 % de los gastos en educación, recreación, salud, zapatos, vestido, consultas médicas, exámenes de laboratorio, hospitalización, cirugías. Para la fecha de diciembre se comprometen con la ropa calzado y regalo del 24 de diciembre la madre y el 31 de diciembre se compromete el padre con la compra del calzado vestido y regalos, alternándose para los años venideros.
Se acuerda la cancelación de la cuota de manutención en dos pagos EL PRIMER PAGO LOS 5 PRIMEROS DIAS DE CADA MES Y EL OTRO PAGO LOS ULTIMOS 5 DIAS días de cada mes, 100 dólares quincenales, PARA UN TOTAL 200 DOLARES.-
En consecuencia, dado lo manifestado por ambas partes y por cuanto se observó la posibilidad de acuerdo entre las mismas es por lo esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el literal E del artículo 450 de la Ley orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual tiene como principio rector que “El juez o jueza debe promover a lo largo del proceso la posibilidad de utilizar los medios alternativos a la solución de conflictos”, es por lo que esta Juzgadora en uso de los amplios poderes que le confiere la ley oriento a las partes a la búsqueda de una solución al conflicto, logrando el siguiente acuerdo:
El padre se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES (200,00 $) mensuales o su equivalente en bolívares conforme a la tasa que fije el Banco Central de Venezuela, para la fecha en que se haga efectivo el pago, debiendo transferir a la cuenta de pago móvil de la progenitora o en el acuerdo al que llegaron por medios de envió internacional el cual se señaló anteriormente, estableciéndose igualmente que para las fechas de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños deberá cancelar una cuota adicional especial para los meses mencionados igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico, así como la recreación del menor de manera justificada, vestido, calzado y gastos escolares.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta juez Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el presente convenio y le IMPARTE HOMOLOGACIÓN al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ambas partes solicitan copia certificada y se homologue el presente acuerdo de manera voluntaria. Es todo. Conforme firman.
Regístrese, publíquese, imprímanse dos (02) ejemplares de la presente sentencia a un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 12 dias del mes de junio de 2026. Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
SE PUBLICA BAJO EL N°_____
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG: CRISTINA GRACIELA MUÑOZ.
APODERADA JUDICIAL DE LAPARTE DEMANDANTE
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PARTE DEMANDADA,
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. NEREZCA MARTINEZ
EXP: 10636-2026
CMC/Nm/ic.-
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