En el caso sub examen, al revisar minuciosamente los poderes antes mencionados que los ciudadanos JOSE DAVID MENDEZ ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.170.015 y VANESSA MERCEDES MENDEZ MONTILLA, le otorgaron a la ciudadana FRANCIS ANDREA MACHADO; y las ciudadanas SHARON BRIGITTE MENDEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.066.222 y KAREN ANDREA MENDEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.232.893, le otorgaron a la ciudadana SONIA SORAIDA PORRAS DE CARDENAS, para que los representaran ante las autoridades judiciales o extrajudiciales, no se constata del mismo que las ciudadanas FRANCIS ANDREA MACHADO y SONIA SORAIDA PORRAS DE CARDENAS, sean profesionales del derecho, siendo forzoso concluir que en el caso de autos, se contravino lo disciplinado en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, y como consecuencia de ello, se ha incurrido como lo señala la do.....