JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de Junio del año dos mil veintiséis.(2026).-
216° y 167°

Vista la oposición de fecha 08 de junio de 2026, inserta a los folios (70 al 72) del presente expediente, realizada por el abogado YORMAN OMAR OLMEDILLO REINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 221.254, co-apoderado judicial del ciudadano EDUARDO JOSÉ GÓMEZ MORALES, parte demandada en la presente causa, a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTEMPORÁNEA DICHA OPOSICIÓN, en virtud de encontrarse vencido el lapso de oposición, ya que el mismo comenzó el día 03/06/2026 y finalizó el día 05/06/2026 ambas fechas inclusive.

Vistas las pruebas presentadas en fecha 28 de junio de 2026, por el abogado HERNANDO JOSÉ DAZA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.689, co-apoderado judicial de los ciudadanos RAFAEL LEÓNIDAS ANSELMI SÁNCHEZ y LUIS GERARDO ANSELMI SÁNCHEZ, parte actora en la presente causa, por cuanto no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, EXCEPTO en lo que respecta al primer aparte de la prueba de informes solicitada en el escrito de pruebas, en virtud de que este Tribunal observa que la misma es imprecisa e indeterminada, toda vez que no indica con claridad y exactitud la información requerida; razón por la cual se NIEGA LA ADMISIÓN de dicha prueba.

Para la declaración testimonial por parte de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA CONTRERAS VIVAS, se fija las 9:30 de la mañana del TERCER día de despacho siguiente al de hoy.
Con respecto al segundo aparte de la prueba de informes solicitada en el escrito de pruebas, a tenor de lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Líbrese oficio.

NOTA: Se le advierte a la parte promovente que en relación a estas pruebas deben ser evacuadas dentro del lapso de treinta (30) días de despacho.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal._ (Fdo) Abg. LETTY CAROLINA CASTRO DE MOSQUERA.- Jueza Provisoria. (Fdo) Abg. LUIS SEBASTIÁN MÉNDEZ MALDONADO.- Secretario. En la misma fecha se libró el oficio Nº 374/2026, al Seniat, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Exp. Nº 21.220-2025. LCCM/Eliana. El Suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original el cual cursa en el Expediente Civil N° 21220-2025, en cual los ciudadanos RAFAEL LEÓNIDAS ANSELMI SÁNCHEZ y LUIS GERARDO ANSELMI SÁNCHEZ, demandan al ciudadano EDUARDO JOSÉ GÓMEZ MORALES, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. San Cristóbal, diez (10) de junio de 2026.