TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, Diez (10) de Junio de Dos Mil Veintiseis
216° y 167°
Por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que el ciudadano Cristian Eduardo García Castro, ya cumplió la mayoría de edad y no existe en el expediente constancia de estudio del mismo, este Tribunal acuerda. Primero: La EXTINCIÓN de la presente Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el Artículo 383 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su literal “b” que establece: “Por haber alcanzado la mayoría el beneficiario de la misma, excepto que padezca de deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer sus propios sustentos, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los 25 años de edad, previa aprobación Judicial”. Segundo: Se declara terminada la causa y se ordena el archivo del presente Expediente. Tercero: Anótese en el libro respectivo la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez Provisoria,
Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta
La Secretaria Accidental,
Abg. Fátima del Valle Aguilar Luna.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Abg. Fátima del V. Aguilar L.
Secretaria accidental
EXP. N° 0014-2014
TKGS/av.-
Diarizado N°01.-
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