En mérito de las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA intentada por la ciudadana IRMA MAGALY ROJAS LOAIZA en contra del ciudadano EZEQUIEL SEGUNDO AMAYA, up supra identificados.
SEGUNDO: Se establece que entre la ciudadana IRMA MAGALY ROJAS LOAIZA y el ciudadano EZEQUIEL SEGUNDO AMAYA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.332.926 y V-3.371.389 respectivamente, hubo una RELACIÓN ESTABLE DE HECHO DEL TIPO CONCUBINATO, durante el lapso comprendido desde el NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DE 1990 hasta el TRES (03) DE ENERO DEL 2009, ambas fechas inclusive.
TERCERO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión una vez quede.....