"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud, los documentos presentados y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre inserto al folio cinco (05) y su vuelto de la presente causa civil, suscrito en fecha 04 de diciembre de 2.025, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA LEGALIDAD Y VALIDEZ DEL NEGOCIO JURIDICO celebrado entre los ciudadanos: BLANCA ISOLINA CALA GALVIS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.137.571, GREISY KATHERINE GELVEZ CRISTANCHO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.368.940 y BRANDON ANTONIO VILLAMIZAR ESTUPIÑAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 27.108.254, hábiles en derecho, en Consecuencia, se HOMOLOGA Y SE LE OTORGA FUER.....