REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, miércoles cuatro (04) de Marzo de dos mil veintiseis (2026).-
215º y 166º
Vista la solicitud número 16.427 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita y presentada por los ciudadanos BLANCA ISOLINA CALA GALVIS, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.137.571, GREISY KATHERINE GELVEZ CRISTANCHO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.368.940, correo electrónico greicis1993@gmail.com teléfono WhatsApp +1 4255183785 y BRANDON ANTONIO VILLAMIZAR ESTUPIÑAN, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 27.108.254, correo electrónico brandovillamizarestupinan@gmail.com teléfono WhatsApp +1 4255002838, asistido en esta solicitud la primera de los identificados, representados judicialmente los dos últimos de los identificados, según consta en Poder Apud Acta otorgado vía telemática en fecha 02-03-26, por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.561, teléfono Cantv 0277-5411076 y WhatsApp 0414-7385295, con dirección de correo electrónico: lexamolina.99@gmail.com, con domicilio Procesal ubicado en el Escritorio Jurídico Molina & Molina, en la Calle 3 N° 2-78, Barrio Bolívar La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, recibida por Distribución en fecha 26 de febrero del año 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“…Yo, BLANCA ISOLINA CALA GALVIS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-23.137.571, de este domicilio y hábil en derecho, por el presente instrumento privado, el cual podrá ser legalizado o reconocido en su contenido y firma ante los tribunales competentes de la República Bolivariana de Venezuela declaro Doy en VENTA PURA, SIMPLE Y PERFECTA a los ciudadanos GREISY KATHERINE GELVEZ CRISTANCHO, titular de la cédula de identidad No.V-20.368.940 y BRANDON ANTONIO VILLAMIZAR ESTUPIÑAN, titular de la cédula de identidad No.V- 27.108.254, ambos venezolanos, mayores de edad, solteros, de igual domicilio y hábiles en derecho, un bien inmueble de mi exclusiva propiedad, ubicado en la Calle 3 del Urbanismo Hugo Chávez Frías, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, signado como Lote No.45 consistente en un lote de terreno propio y las mejoras establecidas sobre el compuestas por una casa para habitación principal con dos (2) habitaciones, sala - comedor, cocina, baño con sus piezas sanitarias , lavadero y porche, paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de machimbre y teja criolla, puertas y ventanas metálicas, servicios y demás anexidades propias, todo sobre un área de construcción y general de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 M2) con los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide veinte (20,00) metros con el Lote No,46; SUR: mide veinte (20,00) metros con el Lote No,44; ESTE: mide doce (12,00) metros con la Calle 3 y OESTE: mide doce (12,00) metros con el Lote 40. Lo que aquí vendo es de mi propiedad según consta de documentos inscritos ante la oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira en fechas 21 de octubre de 2008, bajo la Matricula 08LII, Tomo 38, No.44, Folios 170 al 173 y 26 de septiembre de 2017 bajo el No.2017.746, Asiento Registral 1, Matricula No.431.18.11.1.8860, Libro Folio Real año 2017. El precio de esta venta es la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70,000,00) que declaro recibidos a mi entera y cabal satisfacción mediante un Cheque No. 0001348 de la cuenta corriente del banco BBVA Provincial No. 0108-0133-88-010003174 de fecha 04 de noviembre de 2025, motivo por el cual traspaso a los compradores la plena propiedad, posesión, use, goce y dominio que sobre el bien inmueble aquí vendido me pertenecía, libre de gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y nosotros, GREISY KATHERINE GELVEZ CRISTANCHO y BRANDON ANTONIO VILLAMIZAR ESTUPIÑAN, los compradores, antes identificados, declaramos estar conforme con los términos de la presente compra venta que por medio de este documento privado se hace a nuestro favor, Así lo decimos, firmamos, otorgamos y estampamos nuestras huellas digito pulgares en la ciudad de La Fría, Estado Táchira los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).-…”
En fecha veintiséis (26) de febrero del año 2026, este Tribunal recibió la presente Solicitud de Legalidad de Documento Privado por distribución, en la cual requieren que se certifique el Poder Apud Acta y su otorgamiento por vía telemática, de conformidad con las normas establecidas en la Sentencia N° 105 de fecha 08/03/2024, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. A su vez solicitan, a los fines de garantizar los derechos que poseen, darle Legalidad al Contrato de Compra Venta suscritos por los ciudadanos BLANCA ISOLINA CALA GALVIS ya identificada, en su carácter de vendedora y los ciudadanos GREISY KATHERINE GELVEZ CRISTANCHO y BRANDON ANTONIO VILLAMIZAR ESTUPIÑAN, ya identificados, en su carácter de compradores, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos BLANCA ISOLINA CALA GALVIS, GREISY KATHERINE GELVEZ CRISTANCHO y BRANDON ANTONIO VILLAMIZAR ESTUPIÑAN. 2.- Documento del Contrato Privado, suscrito por las partes en fecha 04 de diciembre de 2025. 3.- Documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira en fechas 21 de octubre de 2008, bajo la Matricula 08LII, Tomo 38, No.44, Folios 170 al 173 y 26 de septiembre de 2017 bajo el No.2017.746, Asiento Registral 1, Matricula No.431.18.11.1.8860, Libro Folio Real año 2017. 4.- Cedula Catastral N° 00158, emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio García de Hevia del estado Táchira, de fecha trece (13) de febrero del año 2026. 5.- Solvencia Municipal Tipo “A” N° 000151, emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio García de Hevia del estado Táchira, de fecha trece (13) de febrero de año 2026. 6.- Timbre Fiscal Electrónico emitido por el Servicio Desconcentrado Bolivariano de Administración Tributaria del estado Táchira (SEDEBAT), en fecha doce (13) de febrero del año 2026. 7.- Timbre fiscal electrónico ( SEDEBAT ), de fecha 12-02-2.026. 8.- Levantamiento Topográfico Planimétrico del bien inmueble ubicado en la carretera vía Orope, Sector Hugo Rafael Chávez Frías, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira. 9.- Cheque N° 0001348 de la Cuenta Corriente N° 0108-0133-88-010003174 del Banco Provincial, de fecha cuatro (04) de noviembre de 2025. 10.- Poder Apud Acta Especialísimo el cual será otorgado por Vía Telemática. Quien juzga les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintisiete (27) de febrero del año 2026, este Tribunal le dio entrada e inventario la presente solicitud, donde se acuerda fijar para el día dos (02) de marzo del año 2026, a las diez horas (10:00 am) de la mañana, oportunidad para la realización de la audiencia Telemática donde se Otorgara Poder Apud Acta, mediante las siguientes direcciones de correo electrónico greicris1993@gmail.com y brandovillamizarestupinan@gmail.com y números de teléfono con mensajería de WhatsApp +142.55183785 y +14255002838.
En fecha lunes dos (02) de marzo del año 2026, se deja constancia de la Audiencia Telemática donde los ciudadanos GREISY KATHERINE GELVEZ CRISTANCHO, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.368.940, correo electrónico greicis1993@gmail.com teléfono WhatsApp +1 4255183785 y BRANDON ANTONIO VILLAMIZAR ESTUPIÑAN, titular de la cédula de identidad N° V.- 27.108.254, correo electrónico brandovillamizarestupinan@gmail.com teléfono WhatsApp +1 4255002838, ambos venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes domiciliados actualmente en 18100 NE 95TH, ST APT UU 2097, Redmont, Washington, Código Postal 98052 de los Estados Unidos de América, confieren Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.561, a su vez, manifiestan estar de acuerdo con la solicitud de legalidad de documento privado realizada, se agrega al acta mencionada anteriormente, Poder Apud Acta e impresiones fotográficas de la audiencia telemática.
En fecha tres (03) de marzo del año 2026, cumplido previamente como ha sido el auto de entrada, este Tribunal admite la presente solicitud de Legalidad de Documento Privado.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud, los documentos presentados y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre inserto al folio cinco (05) y su vuelto de la presente causa civil, suscrito en fecha 04 de diciembre de 2.025, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA LEGALIDAD Y VALIDEZ DEL NEGOCIO JURIDICO celebrado entre los ciudadanos: BLANCA ISOLINA CALA GALVIS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.137.571, GREISY KATHERINE GELVEZ CRISTANCHO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.368.940 y BRANDON ANTONIO VILLAMIZAR ESTUPIÑAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 27.108.254, hábiles en derecho, en Consecuencia, se HOMOLOGA Y SE LE OTORGA FUERZA DE LEY A LA NEGOCIACIÓN DESCRITA DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha cuatro (04) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), del día de hoy cuatro (04) de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Thelmo A. Villamizar G.
El Secretario,
Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P.
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.
El Secretario,
Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P.
TAVG/YPBP/ng.-
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