REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. miércoles cuatro (04) de marzo de dos mil veintiséis (2.026).
215° y 167°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos DANILO OLEA MOSQUERA y EMILY DAYANA GANDICA TOBON, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad N°V-23.136.060 y V-21.439.807, en su orden respectivo, domiciliados coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 74.768, recibida en fecha 27 de febrero de 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad de préstamo de dinero celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Nosotros DANILO OLEA MOSQUERA Y EMILY DAYANA GANDICA TOBON, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-23.136.060 y V-21.439.807, respectivamente, domiciliados en Coloncito, Estado Táchira y hábiles, declaramos: Que de mutuo, común y amistoso acuerdo, hemos resuelto "ANULAR Y DEJAR SIN NINGUN EFECTO NI VALOR JURIDICO" el Contrato de Compra-venta celebrado por vía privada en Coloncito, Estado Táchira, el día Once (11) de Marzo del año 2025, el cual fue Reconocido por ante El Tribunal de Los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, inmerso en El Expediente Civil signado bajo el N° 4409-2025, de fecha: 17/03/2025; Referente a un Lote de Terreno Propio ubicado en la Calle 10, Parcela identificada bajo el N° 5, de La Urbanización 19 de Abril Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, con un área de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 Mts2), cuyas medidas y linderos son: FRENTE: Del Vértice: V01 al V02. mide 10,00 Metros, con la Calle 10, FONDO: Del Vértice: V03 al V04, mide 10,00 Metros, con la parcela N° 6. LADO DERECHO: Del Vértice. V02 al V03, mide 20,00 Metros, con la parcela N° 01: LADO IZQUIERDO Del Vértice: V01 al V04, mide 20,00 Metros, con la parcela N° 09 Por su parte, yo, DANILO OLEA MOSQUERA, ya identificado, declaro: Que recibo a mi entera y cabal satisfacción el lote de terreno propio identificado ut-supra, el cual es objeto del presente acuerdo de anulación, el cual fue adquirido a mi nombre según documento protocolizado por ante La Oficina Subalterna de Registro Público de Los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 30/10/2024, inscrito bajo la inscrito bajo el N° 2022 2841, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 437.18.15.1.1457, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2022. Y yo, EMILY DAYANA GANDICA TOBON, ya identificada, declaro: Que he recibido satisfactoria y cabalmente la devolución de la suma total del dinero pagado de mi parte en el acto de dicha venta, razón por la cual regresa al ciudadano: DANILO OLEA MOSQUERA, ya identificado, la plena propiedad, posesión y dominio del mismo (lote de terreno), declarando de antemano que no tengo nada que reclamar ni en el presente ni en el futuro ningún concepto motivo o plusvalia que guarde relación con el bien inmueble objeto del presente acuerdo d anulación. Así lo decimos, otorgamos y firmamos, por vía privada, en Coloncito a los 26 día del mes de Febrero del año 2026…”
Este Tribunal en fecha 04 de marzo de 2026, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee el ciudadano DANILO OLEA MOSQUERA, ya identificados, requiere darle legalidad al Documento Privado DEJANDO SIN EFECTO JURIDICO, celebrado entre éste y la ciudadana EMILY DAYANA GANDICA TOBON, quien actúa también como solicitante, manifiesta tener conocimiento del Documento de Contrato de préstamo de dinero mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copia simple de la cedulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de documento privado Dejando sin Efecto Jurídico, suscrito por los ciudadanos: DANILO OLEA MOSQUERA y EMILY DAYANA GANDICA TOBON plenamente identificadas, de fecha 16 de septiembre de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia simple de la sentencia N.º 4409-2025, emitida por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medida de los Municipios samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la circunscripción judicial del Estado Táchira en fecha 17/03/2025. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado Dejando sin Efecto Jurídico celebrado por los ciudadanos DANILO OLEA MOSQUERA y EMILY DAYANA GANDICA TOBON, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad N°V-23.136.060 y V-21.439.807, en su orden respectivo, domiciliados coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, firmado en fecha 26 de febrero de 2026, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy miércoles cuatro (04) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Regístrese y Publíquese. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/DYSD/
Solic. 5498-2026.
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