En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho, siguiéndose el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN establecido en la LOPNNA; fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y sígase el curso de ley correspondiente. Por cuanto el acuerdo realizado, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles; este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, actuando en sede de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo instituido en el Artículo 375 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, así como digitalizada para el archivo del Tribunal. Líbrese bol.....