REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
216º y 167°

SOLICITANTES: LILIANA VIVAS CARDOZA y RICHARDSON PACHECO BORRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-14.099.573 y No.V-14.708.576, domiciliados en el Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
ASISTENTES: ANAIDA RONDON DE ROA y MARLY LETICIA PRATO BALAZARTE, inscritas en el Inpreabogado bajo el No.52.900 y No.53.143 respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE COMUNIDAD HEREDITARIA
SOLICITUD: 3337-2026
I
En fecha viernes 14 de agosto de 2026fue presentado ante este Juzgado de Municipio, escrito por el cual la ciudadana LILIANA VIVAS CARDOZA, patrocinada por la profesional del derecho Anaida Rondón de Roa y el ciudadano RICHARDSON PACHECO BORRERO, patrocinado por la profesional del derecho Marly Leticia Prato Balazarte; exponen que su unión matrimonial fue disuelta, conforme a Sentencia dictada por este Tribunal de Municipio, en fecha 27 de abril de 2026 que anexan.
Agregan que fundamentados en lo que establecen los Artículos 1.70 y 1.78 del Código Civil Venezolano, así como en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil; proceden a efectuar la Partición y Liquidación Amigable de los Bienes de la Comunidad Conyugal, en los términos que especifican y que aquí se dan por reproducidos, con las respectivas adjudicaciones.
Por auto de fecha martes 22 de septiembre de 2026 fue admitida la solicitud, se le dio entrada y curso de Ley correspondiente, siendo inventariada bajo el No. 3337-2026.
II
La competencia de este Tribunal de Municipio, proviene de la Resolución No.2009-0006, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2.009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.39.152 de fecha 02 de abril de 2.009; que en su Artículo 3, establece lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…” (negrillas y cursivas del Tribunal)
La institución de la partición está regulada en los Artículos 1.066 al 1082 del Código Civil Venezolano y en el caso de la Partición Amigable, esta se encuentra instituida en el Artículo 788 del Código adjetivo civil.
Los identificados solicitantes LILIANA VIVAS CARDOZA y RICHARDSON PACHECO BORRERO asistidos por abogadas; previa relación del origen de la Comunidad Conyugal, así como de la descripción de los bienes a partir con los respectivos datos registrales y de la fundamentación de derecho y doctrinaria que invocan, peticionan a este Órgano Jurisdiccional, le imparta la Homologación a la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal en los términos que exponen.
Considera necesario este Operador de Justicia, citar el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil que establece lo que sigue:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.” (cursivas y negrillas del Tribunal)
Los peticionantes produjeron los siguientes documentos escritos:
1) Copia simple del Certificado de Registro de Vehículo No.240109555947 de fecha 23 de diciembre de 2024, expedida por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (INTT) a nombre de LILIANA VIVAS DE PACHECO, titular de la cédula de identidad No.V-14.099.573.
2) Original del documento de compra venta efectuado por lo ciudadanos MARIA DEL CARMEN BORRERO DE PACHECO y LUIS EDMUNDO PACHECO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cédula de identidad No.V-5.027.157 y No.V-4.203.846 respectivamente, de los Derechos y Acciones que poseen sobre un (1) Lote de Terreno propio ubicado en el Cerro de La Laguna, Aldea Girardot, Municipio Independencia, hoy Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, el cual se da aquí por reproducido; inscrito ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Independencia y Libertad del estado Táchira, bajo el No. 09-Z, Tomo Uno, Folios 44/47 de fecha 08 de septiembre de 2008.
Los especificados instrumentos son valorados por este Jurisdicente, sobre la base de lo que instituye el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil teniéndose como fidedignas, demostrando la Comunidad Conyugal existente entre los identificados ciudadanos, sobre el bien mueble y el bien inmueble que la integran.
De este modo, demostrada como se reitera la comunidad habida durante su matrimonio entre los ciudadanos LILIANA VIVAS CARDOZA y RICHARDSON PACHECO BORRERO ya plenamente identificados; quienes han procedido a efectuar la Partición Amigable con las correspondientes adjudicaciones en los términos por ellos voluntariamente fijados, resulta procedente su Homologación cumplidos como están los requisitos de Ley correspondientes. Así se declara.
III
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, celebrada por los ciudadanos LILIANA VIVAS CARDOZA y RICHARDSON PACHECO BORRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-14.099.573 y No.V-14.708.576 respectivamente, domiciliados en el Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira; patrocinados por las abogadas ANAIDA RONDON DE ROA y MARLY LETICIA PRATO BALAZARTE, inscritas en su orden en el Inpreabogado bajo el No.52.900 y No.53.143.
SEGUNDO: Se le Adjudica en Plena Propiedad, Posesión y Dominio a la ciudadana LILIANA VIVAS CARDOZA, titular de la cédula de identidad No.V-14.099.573, la totalidad de los derechos y acciones sobre un vehículo automotor de las siguientes características: SERIAL NIV: SC115HV201065, SERIAL CARROCERIA:SC115HV201065, PLACA:XDK501, SERIAL MOTOR: 5FV204715, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, AÑO MODELO: 1987, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, NRO. PUESTOS: 5, NRO. EJES: 2, TARA: 836, CAP. CARGA: 450 KGS, SERVICIO: PRIVADO, conforme a Certificado de Registro de Vehículo No.240109555947 de fecha 23 de diciembre de 2024, expedida por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (INTT) a nombre de LILIANA VIVAS DE PACHECO, titular de la cédula de identidad No.V-14.099.573.
SEGUNDO: Se le Adjudica en Plena Propiedad, Posesión y Dominioal ciudadano RICHARDSON PACHECO BORRERO, titular de la cédula de identidad No.V-14.708.576, los derechos y acciones correspondientes, sobre un lote de terreno propio, ubicado en el Cerro de La laguna, Aldea Girardot, Municipio Independencia, hoy Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, con extensión superficial de una hectárea aproximadamente, dentro de los siguientes linderos: ESTE: Terreno que es o fue de Anselmo Patiño en parte y en lo demás el camino vecinal que conduce para El Molino; OESTE: Antiguo tiro real, hoy carretera que conduce para Palo Gordo; NORTE: Fundo de Rogelio Ramírez y SUR:Predios de Mercedes Contreras. Derechos y acciones adquiridos conforme a documento inscrito ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Independencia y Libertad del estado Táchira; bajo el No. 09-Z, Tomo Uno, Folios 44/47 de fecha 08 de septiembre de 2008.
Se deja a salvo todo derecho de terceros. Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Expídase por Secretaría, dos (2) juegos de copias certificadas de la presente homologación, debiendo los solicitantes sufragar el correspondiente fotocopiado, para lo cual se Autoriza a la Alguacil Titular de este Juzgado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Capacho Nuevo, viernes 02 de octubre de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

ABG.MSc. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ