Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, celebrada voluntariamente por los ciudadanos JOSE ARCANGEL CASIQUEy FLOR LILIBETH CARDONA SANTAMARIA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de la cédula de identidad No.V-10.179.033y No.V-10.151.344 respectivamente,asistida la primera por el abogado Carlos Alberto Depablos Useche, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.138.829, el segundo actuando como abogado, por sus propios derechos e intereses.
SEGUNDO: Se le Adjudica en Plena Propiedadpara el ciudadano JOSE ARCANGEL CASIQUE, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No.V-10.17.....