REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
215º y 166°
SOLICITANTES: FLOR LILIBETH CARDONA SANTAMARIA y JOSE ARCANGEL CASIQUE, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-10.151.344y No.V-10.179.033, residenciada la primera en el Municipio San Cristóbal del estado Táchira y domiciliado el segundo en el Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, quien actúa como abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No.268.594, por sus propios derechos e intereses.
ASISTENTE: CARLOS ALBERTO DEPABLOS USECHE, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.138.829.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE COMUNIDAD CONYUGAL
SOLICITUD: 3274-2025
I
En fecha 27 de noviembre de 2025fue presentado ante este Órgano Jurisdiccional,escrito por el cual los ciudadanos FLOR LILIBETH CARDONA SANTAMARIA y JOSE ARCANGEL CASIQUE, asistida la primera por el profesional del derecho CARLOS ALBERTO DEPABLOS USECHE y el segundo actuando por sus propios derechos e intereses; manifiestan que disuelto como fue su vínculo matrimonial, mediante sentencia dictada por este mismo Tribunal en fecha 17 de julio de 2025 en la Solicitud de Divorcio marcada con el No.3242-2025 anexa en fotocopia certificada; han decidido de Mutuo y Amistoso Acuerdo, proceder a la liquidación del único bien adquirido durante su unión matrimonial. Inmueble consistente en Un Lote de Terreno, ubicado en la calle 16 con carrera 10, No.10-30, barrio Pueblo Nuevo, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, el cual se encuentra dentro de los siguientes Linderos y Medidas: “NORTE: Con Sucesión Efigenia Depablos de Contreras, en línea quebrada, mide diecisiete metros con treinta centímetros (17,30 mts). SUR: Con María de los Angeles Cacique Pacheco, el línea quebrada, mide diecinueve metros con veinticuatro centímetros (19,24 mts). ESTE: Con Ana Felisa Contreras y María de los Angeles Cacique Pacheco, en línea quebrada mide seis metros con ochenta y tres centímetros (6,83 mts). OESTE: Con calle 16 mide siete metros con treinta y cuatro centímetros (7,34 mts). Y posee una extensión superficial de ciento once metros cuadrados con ocho centímetros (111,08 mts2). Dicho terreno lo poseía el aquí comprador como consta en contrato de arrendamiento Nº 218, de fecha 06/11/2006. ciudadano JOSE ARCANGEL CASIQUE, identificado anteriormente según contrato de arrendamiento Nº 218, de fecha 06/11/2006 Protocolizado la venta ante el Registro Público de los Municipios Independencia y Libertad hoy Municipios Capacho Nuevo y Capacho Viejo del estado Táchira Bajo el Nº 39-V, TOMO UNO, FOLIOS 194/197 correspondiente al año 2009…” “Yo, FLOR LILIBETH CARDONA SANTAMARIA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.151.344, residenciada en el Municipio San Cristóbal del estado Táchira, CEDO en favor de mi ex cónyuge JOSE ARCANGEL CASIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.179.033, de este domicilio, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos, acciones y obligaciones que me corresponden por gananciales por la comunidad conyugal sobre el bien anteriormente descrito, consolidando de esta manera al ciudadano anteriormente descrito la plena propiedad, dominio, posesión, uso y disfrute del cien por ciento (100%) de los derechos, acciones y obligaciones”.
Aunado a lo anterior los identificados ciudadanos JOSE ARCANGEL CASIQUE y FLOR LILIBETH CARDONA SANTAMARIA, manifiestan que RENUNCIAN a los Derechos y Acciones que les corresponden sobre las Prestaciones Sociales derivadas de los empleos de cada uno; quedando de este modo, extinguida la Comunidad Conyugal que existió entre ellos, no teniendo que reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto; solicitando a su vez, se proceda a la Homologación de la Partición Amigable.Fundamentan su actuación en lo establecido en los Artículos 186 del Código Civil Venezolano y Artículos 2, 14 y 21 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha martes 02 de diciembre de 2025 fue admitida la solicitud, siendo inventariada bajo el No.3274-2025, siguiéndose el curso de Ley correspondiente.
II
La competencia de este Tribunal de Municipio, proviene de la Resolución No.2009-0006, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2.009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.39.152 de fecha 02 de abril de 2.009; que en su Artículo 3, establece lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…” (negrillas y cursivas del Tribunal)
La institución de la partición está regulada en los Artículos 1.066 al 1082 del Código Civil Venezolano y en el caso de la Partición Amigable, esta se encuentra instituida en el Artículo 788 del Código adjetivo civil.
Los identificados solicitantesFLOR LILIBETH CARDONA SANTAMARIA y JOSE ARCANGEL CASIQUE, patrocinada la primera por el profesional del derecho CARLOS ALBERTO DEPABLOS USECHE y el segundo como abogado actuando por sus propios derechos e intereses; previa y breve relación del origen de la Comunidad Conyugal, así como de la descripción sucinta del Único Bien a partir, peticionan a este Tribunal de Municipio que le imparta la Homologación a la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal en los términos que exponen y que se dan aquí por reproducidos.
Considera necesario este Operador de Justicia, citar el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil que establece lo que sigue:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.” (cursivas y negrillas del Tribunal)
Los documentos escritos anexos en copia simple al escrito de solicitud, son los siguientes:
Fotocopia de las cédulas de identidad No.V-10.151.344y No.V-10.179.033, República Bolivariana de Venezuela, a nombre en su orden de los ciudadanos FLOR LILIBETH CARDONA DE CASIQUEy JOSE ARCANGEL CASIQUE.
Fotocopias de planillas de pago ante el Servicio Desconcentrado Bolivariano de Administración Tributaria del estado Táchira (SEDEBAT) a nombre de JOSE CASIQUE, R.I.F 10179033.
Fotocopia certificada del contrato de Venta de Un Lote de Terreno ya suficientemente descrito, efectuado por el entonces Alcalde del Municipio Independencia, hoy Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, ONESIMO DUARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad No.V-4.627.352, al ciudadano JOSE ARCANGEL CASIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad No.V-10.179.033. Documento inscrito ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Independencia y Libertad del estado Táchira, bajo el No. 39-V, Tomo Uno, Folios 194/197 de fecha 03 de septiembre de 2009.
Fotocopia certificada de Sentencia de Divorcio dictada por este mismo Tribunal de Municipio en fecha jueves 17 de julio de 2025, a nombre de los ciudadanos JOSE ARCANGEL CASIQUEy FLOR LILIBETH CARDONA SANTAMARIA ya identificados; en el expediente de solicitud, signado con el No.3242-2025.
Los especificados instrumentos son valorados por este Árbitro Jurisdiccional, sobre la base de lo que instituye el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil teniéndose como fidedignos, demostrando la Comunidad Conyugal entre los identificados ciudadanos JOSE ARCANGEL CASIQUEy FLOR LILIBETH CARDONA SANTAMARIA; renunciando a su vez, a los derechos y acciones que les corresponden sobre las prestaciones sociales derivadas por el empleo de cada uno de ellos. De este modo, demostrada como se reitera la Comunidad Conyugal entre losya plenamente identificados solicitantes ya divorciados; quienes han procedido a efectuar la Partición Amigable en los términos por ellos voluntariamente fijados, resulta procedente su Homologación cumplidos como están los requisitos de Ley correspondientes para la adjudiciación. Así se declara.
III
Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, celebrada voluntariamente por los ciudadanos JOSE ARCANGEL CASIQUEy FLOR LILIBETH CARDONA SANTAMARIA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de la cédula de identidad No.V-10.179.033y No.V-10.151.344 respectivamente,asistida la primera por el abogado Carlos Alberto Depablos Useche, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.138.829, el segundo actuando como abogado, por sus propios derechos e intereses.
SEGUNDO: Se le Adjudica en Plena Propiedadpara el ciudadano JOSE ARCANGEL CASIQUE, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No.V-10.179.033lo siguiente: el Cincuenta por Ciento (50%) de los Derechos y Acciones que le fueron cedidos por la identificada ciudadanaFLOR LILIBETH CARDONA SANTAMARIA,venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No.V-10.151.344; quedando así el identificado ciudadano, con la plena Propiedad, Posesión y Dominio del Cien por Ciento (100%) de los Derechos y Accionessobre el bien inmueble consistente en Un Lote de Terreno, ubicado en la calle 16 con carrera 10, No.10-30, barrio Pueblo Nuevo, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, el cual se encuentra dentro de los siguientes Linderos y Medidas: “NORTE: Con Sucesión Efigenia Depablos de Contreras, en línea quebrada, mide diecisiete metros con treinta centímetros (17,30 mts). SUR: Con María de los Angeles Cacique Pacheco, el línea quebrada, mide diecinueve metros con veinticuatro centímetros (19,24 mts). ESTE: Con Ana Felisa Contreras y María de los Angeles Cacique Pacheco, en línea quebrada, mide seis metros con ochenta y tres centímetros (6,83 mts). OESTE: Con calle 16, mide siete metros con treinta y cuatro centímetros (7,34 mts). Y posee una extensión superficial de Ciento once metros cuadrados con ocho centímetros (111,08 mts2)” Protocolizada la venta ante el Registro Público de los Municipios Independencia y Libertad hoy Municipios Capacho Nuevo y Capacho Viejo del estado Táchira Bajo el Nº 39-V, TOMO UNO, FOLIOS 194/197 de fecha 03 de septiembre de 2009.
TERCERO: Se deja a salvo todo derecho de terceros.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Capacho Nuevo lunes 08 de diciembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA TEMPORAL
OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo interlocutorio, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) dejándose copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL
OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO
Sol. No. 3274-2025
PAGP/OAAG
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