DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en fecha nueve (09) de abril del año 2025 –según sello húmedo estampado por la oficina de alguacilazgo-, por el Abogado Lisandro Ramón Seijas González, quien dice actuar con el carácter de apoderado judicial de las presuntas víctimas: ciudadano Davso Javier González Torres y de la Empresa Mercantil Constructora González & González 300 C.A, por falta de legitimidad según literal a, artículo 428, en concordancia con el artículo 423, 424 y 426, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelacione.....