REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 02 de diciembre de 2025
214º y 166º
ASUNTO: SP01-L-2025-0000176
PARTE ACTORA: ALEIDA ESTELA CARRILLO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.154.408
ABOGADO ASISTENTE: GRETEL SARANYEL CHACON SANCHEZ, FRANCIS VENNESA RODRIGUEZ USECHE y LEYDY MIRLANLLELA LUNA DE VELASCO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 241.456, 283.730 y 254.593, en su orden.
PARTE DEMANDADA: TELEVISORA REGIONAL DEL TÁCHIRA.,” mejor conocida como TRT., representada por el ciudadano OSWALDO JUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.894.548.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR ARMANDO JAIME MARTINEZ, ROGER PARRA CHAVEZ, CARMEN ASTRID GIFFUNI CRIOLLO Y MAITE SOTO YAÑEZ, con Inpreabogados Nos. 3.639, 23.442, 24.429, 24.429 Y 38.708 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 02 de diciembre de 2025 siendo las 11:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana ALEIDA ESTELA CARRILLO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.154.408, acompañada de la abogada GRETEL SARANYEL CHACON SANCHEZ, y FRANCIS VENNESA RODRIGUEZ USECHE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 241.456, y 283.730, en su orden, parte demandante y por la parte demandada TELEVISORA REGIONAL DEL TÁCHIRA.,” mejor conocida como TRT., en la persona por el ciudadano OSWALDO JUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.894.548, representada por su coapoderado judicial abogado HECTOR ARMANDO JAIME MARTINEZ, con Inpreabogado N° 3.639. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante pago por la suma de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS (USD. 3.000,00) equivalentes a la tasa del banco central de Venezuela, los cuales serán cancelados por medio de transferencia por ante el Banco Venezuela, a favor de la trabajadora demandante ciudadana ALEIDA ESTELA CARRILLO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.154.408, en la cuenta corriente N° 01020446170000244468, de la siguiente manera: SEGUNDO: La cantidad de OCHOCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD.800,00) el día 08 de diciembre de 2025; TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD. 200,00) el día 12 de enero de 2026; CUARTO: La cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD. 200,00) el día 12 de febrero de 2026; QUINTO: La cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD. 200,00) el día 12 de marzo de 2026; SEXTO: La cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD. 200,00) el día 13 de abril de 2026; SEPTIMO: La cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD. 200,00) el día 12 de mayo de 2026; OCTAVO: La cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD. 200,00) el día 11 de junio de 2026; NOVENO: La cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD. 200,00) el día 13 de julio de 2026; DECIMO: La cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD. 200,00) el día 12 de agosto de 2026; DÉCIMO PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD. 200,00) el día 17 de septiembre de 2026; DECIMO SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD. 200,00) el día 13 de octubre de 2026; DECIMO TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD. 200,00) el día 12 de noviembre de 2026; DÉCIMO CUARTO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo en este mismo acto se hace entrega de la pruebas consignadas por las partes1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles y veintisiete (27) folios útiles anexos, los cuales se encuentran húmedos, pero en buen estado y 2) La parte demandada, presentó escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y quince (15) folios útiles anexos. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. Se declara terminado el proceso y no se ordena el archivo el presente expediente.-
LA JUEZ


Abg. Haydee Alexandra Soto P,


El demandante,


Apoderadas de la parte demandante,


Apoderada judicial de la parte demandada,

La Secretaria