Este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija el aumento de la obligación de manutención en la suma de: DOS MIL BOLIVARS (Bs. 2.000,00) MENSUAL, los cuales serán depositados por el obligado los primeros cinco (05) días de cada mes.
SEGUNDO: En el mes de Agosto ambos padres se comprometen a la compra de útiles y uniformes en un 50% cada uno.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo para su hijo, en un 50% cada uno.
CUARTO: En lo que se refiere a gastos adicionales, médicos o medicinas lo cubrirán en igu.....