REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, ONCE (11) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-
205° Y 156°
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: YENY SIRLEY PRADA REY y MANUEL JOSE ALBARRACIN PINILLA, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio. El ciudadano Juez Temporal dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para sus hijos beneficiarios. Este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija la obligación de manutención en la suma de: TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados por el obligado los primeros cinco (05) días de cada mes, así mismo el padre se compromete que en un lapso de tres (03) meses realizará un nuevo aumento.
SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete a la compra de útiles escolares para los menores y la madre se compromete a la compra de los uniformes escolares para los dos menores TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo para los dos menores para el día 24 y la madre se compromete a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo para el día 31 a los dos menores.
CUARTO: En lo que se refiere a gastos adicionales, médicos o medicinas lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
QUINTO: Ambas partes están de acuerdo con el presente acto y de aumentar el 20% mínimo de la obligación de Manutención al año después de firmado el presente acuerdo.
SEXTO: Se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Once (11) de Febrero de Dos mil Dieciséis (2016).-

ABG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ TEMPORAL
ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMPORAL