REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, ONCE (11) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-
205° Y 156°
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: FABIOLA YUDITH BECERRA BONILLA y RIDDER ANTONIO GRANADOS MALDONADO, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio. El ciudadano Juez Temporal dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para su hija beneficiario. Este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija el aumento de la obligación de manutención en la suma de: TRES MIL BOLIVARS (Bs. 3.000,00) MENSUAL, los cuales serán depositados por el obligado los primeros cinco (05) días de cada mes.
SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete a la compra de los uniformes escolares y la madre se compromete a la compra de los útiles escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo a su hija para el día 24 y la madre se compromete a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo a su hija para el día 31.
CUARTO: En lo que se refiere a gastos adicionales, médicos o medicinas lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
QUINTO: Ambas partes están de acuerdo con el presente acto y de aumentar el 20% mínimo de la obligación de Manutención al año después de firmado el presente acuerdo.
SEXTO: Ambos padres se comprometen a realizar como mínimo una vez al año la dotación de ropa y calzado para su menor hija, adicional al estreno del mes de Diciembre.
SEPTIMO: El obligado solicita se oficie a la zona Educativa del Estado Táchira a los fines de que cese el descuento por nomina de la obligación de manutención, así como los bonos que le son otorgados a la menor.
OCTAVO: Se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico y oficio al ente patronal del obligado.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Once (11) de Febrero de Dos mil Dieciséis (2016).-

ABG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ TEMPORAL
ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
LA SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro oficio N° 149-16.


LA SECRETARIA TEMPORAL