REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, ONCE (11) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-
205° Y 156°
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: YOLIMAR CONTRERAS MARTINEZ y JUAN JOSE CHACON FLORES, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio. El ciudadano Juez Temporal dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para su hijo beneficiario. Este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija el aumento de la obligación de manutención en la suma de: DOS MIL BOLIVARS (Bs. 2.000,00) MENSUAL, los cuales serán depositados por el obligado los primeros cinco (05) días de cada mes.
SEGUNDO: En el mes de Agosto ambos padres se comprometen a la compra de útiles y uniformes en un 50% cada uno.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo para su hijo, en un 50% cada uno.
CUARTO: En lo que se refiere a gastos adicionales, médicos o medicinas lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
QUINTO: Ambas partes están de acuerdo con el presente acto y de aumentar el 20% mínimo de la obligación de Manutención al año después de firmado el presente acuerdo.
SEXTO: Se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Once (11) de Febrero de Dos mil Dieciséis (2016).-

ABG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ TEMPORAL
ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMPORAL