este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Queda establecido como Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de SEPTIEMBRE el padre se compromete a dar una cuota especial de la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) mas la cuota UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00), para un total de TRES MIL BOLIVARES para ese mes.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE, ambos padres dotaran a la niña de zapatos, ropa y útiles, y cada uno le dará un regalo,
CUARTO: Ambos padres cancelaran .....