REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (07) DE MAYO DE DOS MIL CATORCE (2014).-

PARTE DEMANDANTE: MICHAELA LILIBETH MENDEZ YUSTI, titular de la cédula de identidad N° V- 21.001.886, domiciliada en: Urb. El Carrizal, calle 1, Casa Nro 04, Santa Ana Municipio Córdoba, Estado Táchira. CELULAR N° 0414-3766075.

PARTE DEMANDADA: AXEL ALEXIS REYES ROJAS, venezolano, titular de la C.I V-20.112.607, domiciliado en: Av. 31 de Julio, Calle Libertad, Vereda Las Rosas, Casa S/N, Margarita, Estado Nueva Esparta, y con residencia laboral, Marao Distrito Capital, con celular N° 0416-7745385.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1452

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: AXEL ALEXIS REYES ROJAS y MICHAELA LILIBETH MENDEZ YUSTI, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar como Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) MENSUALES; en el mes de SEPTIEMBRE el padre se compromete a dar una cuota especial de la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) mas la cuota UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00), para un total de TRES MIL BOLIVARES para ese mes ; en el mes de DICIEMBRE, ambos padres dotaran a la niña de zapatos, ropa y útiles, y cada uno le dará un regalo, asimismo ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos y cualquier otro gasto adicional; igualmente el padre se compromete a cancelar los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos AXEL ALEXIS REYES ROJAS y MICHAELA LILIBETH MENDEZ YUSTI, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Queda establecido como Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) MENSUALES.

SEGUNDO: En el mes de SEPTIEMBRE el padre se compromete a dar una cuota especial de la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) mas la cuota UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00), para un total de TRES MIL BOLIVARES para ese mes.

TERCERO: En el mes de DICIEMBRE, ambos padres dotaran a la niña de zapatos, ropa y útiles, y cada uno le dará un regalo,

CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y ofíciese al Ente Patronal para el descuento por nómina.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, (07) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014).-



LA JUEZA TEMPORAL,




ABOG. ANDREA ESTEFANIA BERNAL COLMENARES

EL SECRETARIO,



ABG. JESUS A. LANDINEZ

AEBC/ms