REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (06) DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.-
203° Y 154°

PARTE DEMANDANTE: NATHALY ANDREA RODRIGUEZ LATORRE, titular de la cédula de Identidad N° V-25.713.523, residenciada en el sector Carrizal, calle 2, casa N° 141, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira. Teléfono celular N° 0426-37712378

PARTE DEMANDADA: PABLO ANTONIO DELGADO GARCIA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-23.841.080, domiciliado en el Sector Carrizal, calle 2, casa N° 102, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira. Teléfono Celular N° 0424-2030504.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1474

En fecha 30 de Abril de 2014 se llevo a cabo el acto conciliatorio bajo Acta Conciliatoria N° 028-04-14-DMNNAC por ante la Defensoría Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes Santa Ana Córdoba entre los ciudadanos: NATHALY ANDREA RODRIGUEZ LATORRE, y PABLO ANTONIO DELGADO GARCIA, Acuerdo Conciliatorio por la Obligación de Manutención a favor de su hijo: DELGADO RODRIGUEZ, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de la Obligación de Manutención en: SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (750,00) quincenales (BS. 750,00), para un total de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs) mensuales, los cuales serán depositados los dias primeros (01) días de cada mes y quince (15) de cada mes; el padre se compromete a pagar en igualdad de condiciones con la madre: NATHALY ANDREA RODRIGUEZ LATORRE, y PABLO ANTONIO DELGADO GARCIA, los demás gastos correspondientes a vestido, atención médica, medicinas, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional de la siguiente manera: en el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) de Diciembre a su hija, y la madre los del día treinta y uno (31) de Diciembre, en lo ateniente al regalo de navidad cada uno lo dará un obsequio; Igualmente las partes se compromete a cancelar los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos NATHALY ANDREA RODRIGUEZ LATORRE, y PABLO ANTONIO DELGADO GARCIA, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1474; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la Obligación de manutención por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (750,00) quincenales (BS. 750,00), para un total de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs) mensuales, los cuales serán depositados los días primeros (01) días de cada mes y quince (15) de cada mes.

SEGUNDO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) de Diciembre a su hijo, y la madre los del día treinta y uno (31) de Diciembre, en lo ateniente al regalo de navidad cada uno lo dará un obsequio.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional correspondientes a vestido, atención médica, medicinas, útiles escolares, uniformes, estrenos de navidad ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los mismos, cuando así sea requerido por su hijo.
CUARTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente y a la Defensoría Municipal de Derecho de Niños y Adolescentes.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil catorce.-


ABG. ANDREA ESTEFANIA BERNAL COLMENARES
JUEZA TEMPORAL

Abg. JESÚS LANDINEZ
SECRETARIO

AEBC/ms.-