En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE declara:
PRIMERO: INSUFICIENTE LA CAUCIÓN ofrecida por el abogado FREDIS ALEXIS CONTRERAS BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.073.238, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.383, actuando como apoderado judicial de la parte co-demandada, Ciudadano CARLOS ADELFO RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.902.279 consistente en Fianza Principal y solidaria de establecimiento mercantil, por no llenar los extremos establecidos en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil
SEGUNDO: Se mantiene vigente la MEDIDA DE.....