REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 11 de Junio de Dos Mil Catorce.-
Visto el Convenimiento efectuado por los ciudadanos: ASTRID GERALDINE CADENA VARELA y LUIS LUCIANO VERA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-16.158.518 y V-15.880.830, de este domicilio y hábiles, en el cual establecen que el padre se compromete a cancelar por concepto de Aumento de Obligación de Manutención a partir del mes de Mayo de 2014, la suma de 2000,oo bolívares mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta aperturada a nombre de la progenitora y serán cancelados los últimos de cada mes. Con respecto a los gastos médicos, decembrinos y escolares serán compartidos por ambos progenitores. Así mismo los progenitores compartirán los gastos que se originen en la escuela de danza para la cual forma parte la niña y la escuela de música del niño y con respecto a las meriendas de los niños en el colegio, un mes será cancelado por el padre y el siguiente por la madre se deja constancia que el ciudadano LUIS LUCIANO VERA RIVERO, cancelo en el acto lo correspondiente al mes de Mayo de 2014 y el mes de Junio de las meriendas del colegio. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO.
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ.
En la misma fecha del auto anterior se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
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EXP.- 1546-2011
GLP/víctor
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