este Tribunal acuerda: PRIMERO: LEVANTAR LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por este Juzgado en fecha 12 de mayo de 2015 y practicada en fecha 14 de mayo de 2015, recayendo la misma sobre bienes muebles (maquinaria, repuestos y mercancía) de la parte demandada FONDO DE COMERCIO SERVIFRENOS INOJOSA, habiéndose embargado por la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00). SEGUNDO: De conformidad con lo establecido y acordado por las partes en acta de fecha 14/05/2015, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY al acto de DACION EN PAGO. Expídase las copias certificadas solicitadas, autorizando al Alguacil del Tribunal, ciudadano Carlos Guerrero, para la realización de los fotostatos. Y por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente