REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEVENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
205° y 156°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: ROSA EDILIA SILVA DE BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.211.548, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 151.819, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
PARTE DEMANDADA: LADDY LISETH MESA LOZADA, ALFREDO JOSÉ MORALES MESA, MARIA JOSÉ MORALES MESA Y KATIUSKA KATHERINE MORALES RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-12.634.034, V-25.837.933, V-25.837.933 y V-21.419.910, domiciliados en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y hábiles
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado RAFAEL NAPOLEON VILLEGAS AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.614.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: 183-15
CAPITULO I
NARRATIVA
Se recibe por Distribución escrito constante de dos (02) folios útiles en fecha 15/01/2015, contentivo de demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por la ciudadana ROSA EDILIA SILVA DE BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.211.548, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 151.819, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil; actuando en su propio nombre, en contra de los ciudadanos LADDY LISETH MESA LOZADA, ALFREDO JOSÉ MORALES MESA, MARIA JOSÉ MORALES MESA Y KATIUSKA KATHERINE MORALES RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-12.634.034, V-25.837.933, V-25.837.933 y V-21.419.910, domiciliados en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y hábil. (F. 01 al 05).
La demandante como fundamento de su demanda alega lo siguiente:
- Celebró un contrato de venta privado de un lote de terreno propio que forma parte de uno de mayor extensión con unas mejoras constantes de una vivienda, signada con el No.01, ubicado en las Margaritas, Parroquia Táriba, Municipio Cárdenas, aldea Tucapé, con un área aproximada de 108,00mts.2.
- Que el documento fue firmado por los ciudadanos LADDY LISETH MESA LOZADA, ALFREDO JOSÉ MORALES MESA, MARIA JOSÉ MORALES MESA Y KATIUSKA KATHERINE MORALES RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-12.634.034, V-25.837.933, V-25.837.933 y V-21.419.910 en señal de conformidad, por lo que en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, procede a demandarlos por vía principal, para que reconozcan el contenido y firma del documento privado de venta..
- Fundamenta su demanda en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, asimismo estima la demanda en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) equivalentes de SETESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (787,40 U.T), solicitando además la correspondiente condenatoria en costas.
ADMISION
En fecha 06 de febrero del 2015, se admitió demanda y ordenó la citación de los demandados para que dieran contestación a la demanda al Segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación. (F. 06).
CITACIÓN
Mediante diligencia de fecha 13 de marzote 2015, el Alguacil del Tribunal, dejó constancia que le suministraron los Fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación. (F.08)
Mediante diligencias de fechas 16/03/15, 18/03/15 y 24/03/15, el Alguacil del Tribunal, consignó debidamente firmado los correspondientes recibos de citación de los demandados de autos, evidenciándose que quedaron debidamente citados. (F. vto. 09 al 12).
CONTESTACIÓN DE DEMANDA
En fecha 26 de marzo de 2015, los ciudadanos LADDY LISETH MESA LOZADA, ALFREDO JOSÉ MORALES MESA, MARIA JOSÉ MORALES MESA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-12.634.034, V-25.837.933 y V-25.837.933, debidamente asistidos por la Abogado CLARA YESENIA RAMIREZ ARENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.458, presentaron escrito de contestación de demanda en el cual expusieron:
1. Que reconoce como suyas las firmas plasmadas en el documento privado suscrito el 19 de marzo de 2014, en el cual decidieron dar en venta el inmueble de su propiedad, el cual está ampliamente identificado en el libelo de la demanda; por tanto reconocen como cierto el contenido de dicho documento.
2. Que reconocen como cierto que en el momento de suscribir el documento objeto de esta demanda, se encontraban junto con la ciudadana KATIUSKA KATHERINE MORALES RIVERA, identificada en autos, quien junto con ellos es propietaria del inmueble dado en venta y codemandad en la presente causa.
3. Manifiestan que por lo explanado previamente, CONVIENEN en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoara en su contra la ciudadana ROSA EDILIA SILVA DE BENITEZ (F. 13 y 14)
DECISIÓN
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante. Cursiva del Tribunal.
Y en vista que la parte a la cual iba dirigida la presente solicitud, ciudadanos LADDY LISETH MESA LOZADA, ALFREDO JOSÉ MORALES MESA y MARIA JOSÉ MORALES MESA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-12.634.034, V-25.837.933 y V-25.837.933, RECONOCIERON FORMALMENTE el documento en cuestión, y verificado que la ciudadana KATIUSKA KATHERINE MORALES RIVERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.419.910, domiciliada en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y hábil, no contestó la demanda ni promovió prueba alguna que la favorezca, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO DE VENTA PRIVADO, que aparece inserto al folio 3 de la Solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado junto con copia certificada de la presente decisión. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se autoriza al ciudadano Carlos Guerrero, titular de la cédula de identidad No. V-5.648.123, Alguacil del Tribunal para la realización de los fotostatos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince.-

ABG. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR

ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:00 del mediodía del día de hoy.

ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA






Expediente No. 183-15.
FAM//cbmp