REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
204° y 155°
En horas de despacho del día de hoy, martes 19 de Mayo de 2015, siendo las 11:30 de la mañana, oportunidad fijada para continuar con la celebración de la Audiencia de Juicio entre las partes del presente proceso, conforme de lo establecido en el artículo 119 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, por el ciudadano Alguacil. Se deja expresa constancia que este Juzgado posee la imposibilidad de reproducir audiovisualmente la Audiencia, en tal sentido, se procede a realizar la misma omitiendo los medios de reproducción, resguardando en todo momento, los principios generales de rango constitucional, como lo son el debido proceso y el derecho a la defensa, que poseen amabas partes. Se abrió la continuación de la Audiencia Oral presidida por el Juez Titular FELIX ANTONIO MATOS y se constituyó en la Sala de Despacho, se procedió a dar inicio a la continuación de la Audiencia fijada en el juicio que por DESALOJO, interpusiera los ciudadanos GLENDA DIAZ DEPABLOS, KARINA DIAZ DEPABLOS Y ORLANDO DIAZ DEPABLOS, contra la ciudadana ROSARIO CORREA CASTELLANOS. Se encuentra presente la representación judicial de la parte demandante, Abogado NILSA INES CAMARGO ASCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.348.980 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.74.468. Se deja constancia que se encuentra igualmente presente la ABOGADO YAQUELINE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.304.041 Defensora Pública Primera con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria del Estado Táchira, representación de la parte demandada ciudadana ROSARIO CORREA CASTELLANOS, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.742.260. Seguidamente la Abogado NILSA INES CAMARGO ASCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.348.980 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.74.468, expone: Solicito la incorporación de todas las pruebas documentales promovidas en el libelo de la demanda así como en el lapso de promoción de pruebas, consistentes en: 1.- Declaración de Unicos y Universales Herederos de la ciudadana ELIZABETH DEPABLOS DE DÍAZ. 2.- Acta de Defunción de la ciudadana ELIZABETH DEPABLOS DE DÍAZ. 3.- Acta de Defunción del ciudadano JUAN ALBERTO DÍAZ. 4.- Declaración Sucesoral de la ciudadana ELIZABETH DEPABLOS DE DÍAZ. 5.- El Contrato de Arrendamiento entre Juan Alberto Díaz y la ciudadana Rosario Correa Castellanos del inmueble objeto del presente proceso. 6.- Acta Convenio y Resolución emanada de la SUPERINTENDENCIA DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA perteneciente al Ministerio del Poder Popular de Vivienda y Habitat.7.- La totalidad del expediente 295-2011, nomenclatura llevada por la SUPERINTENDENCIA DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA del estado Táchira y 8.- La Inspección Judicial evacuada el 14/05/2015, es todo. Seguidamente la ABOGADO YAQUELINE RODRIGUEZ, Defensora Pública Primera con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria del Estado Táchira, representación de la parte demandada ciudadana ROSARIO CORREA CASTELLANOS, expone: en base al principio de la comunidad de la prueba, pido sean incorporadas a la presente Audiencia acta de Convenimiento por ante la SUNAVI Táchira, de fecha 11/04/2012, así como solicito la valoración por el ciudadano Juez, de la prueba de Informes solicitada y de la cual se remitió copia certificada del expediente No. 295-2011, de SUNAVI Táchira; por último la valoración que se de a la Inspección Judicial realizada en fecha 14/05/2015 en el inmueble arrendado por la hoy demandada ROSARIO CORREA, que evidencia que el mismo se encuentra ocupado por sus pertenencias y enseres. Seguidamente la Abogado NILSA INES CAMARGO ASCANO, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue, expone: Como conclusión ratificó la demanda en todas y cada una de sus partes, y solicito sea declarada con lugar la misma, en consecuencia, se ordene la entrega real, efectiva y material del inmueble objeto del Contrato de arrendamiento y el mismo sea entregado a mis representados, libre de personas y bienes muebles, enseres y pertenencias. Seguidamente la ABOGADO YAQUELINE RODRIGUEZ, Defensora Pública Primera con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria del Estado Táchira, representación de la parte demandada ciudadana ROSARIO CORREA CASTELLANOS, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue, expone: Por todo lo anteriormente expuesto, solicito al ciudadano Juez, declare sin lugar la presente demanda. En este estado el ciudadano Juez, por cuanto nos encontramos con un Horario Temporal reducido hasta la 1:00 de la tarde, conforme la Resolución No. 009 de fecha 29 de Abril de 2015, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 120, segundo aparte de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se difiere el pronunciamiento de la sentencia. No siendo otro el objeto del Tribunal, se da por terminado el acto, siendo la 1:00 de la tarde. Leida el acta, conformes firman.-




DR. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR



ABOGADO NILSA INES CAMARGO ASCANO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



ABOGADO YAQUELINE RODRIGUEZ
DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL Y ADMINISTRATIVA ESPECIAL INQUILINARIA DEL ESTADO TÁCHIRA



ABOGADO CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA