Este tribunal pasa a fijar los puntos controvertidos en los siguientes términos:
PRIMERO: Este Tribunal determina que como hechos admitidos, es la existencia entre ambas partes de una relación arrendaticia.
SEGUNDO: Como hecho controvertido de la presente litis y que ambas partes son contestes, en sentido de que la actora lo alega y la parte demandada lo contradice, es la necesidad que tiene la parte actora y su entorno familiar de ocupar el inmueble objeto de la presente litis, particularmente la hija de la parte demandante, ciudadana YOHANA ANDREINA PÉREZ LEAL.
Ahora bien, a fin de que cada una de las partes demuestre la veracidad de los hechos invocados y fijados como puntos controvertidos, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se declara abierto un lapso de 8 días de despacho para que las partes promuevan pruebas, sobre el merito de la causa, lapso este que comenzará a correr una vez conste en autos la N.....