REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Trece (13) de Enero de 2016.
205° y 156°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: BELKIS XIOMARA JAIMES DE CONTRERAS venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-18.880.251, de este domicilio y hábil.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MAIRA ALEJANDRA RAMIREZ ALVIAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 223.991.

PARTE DEMANDADOS: BRICEIDA PAEZ y JESÚS EDUARDO ARENAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-22.636.539 y V-22.636.502, y hábiles.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SILVIA ANDREA PÉREZ SIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 221.807.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

CAPITULO I
Alega la parte actora que por documento privado de fecha 08 de Mayo de 2012, los ciudadanos BRICEIDA PAEZ y JESÚS EDUARDO ARENAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-22.636.539 y V-22.636.502, de este domicilio y hábiles, le dieron en venta pura y simple, real y efectiva un Lote de Terreno con unas bienhechurias, que constan de una casa para habitación, compuesta de dos pisos, primer piso construido y distribuido de techo de platabanda con una habitación, una cocina, sala comedor, Dos (02) sanitarios, dos (02) lavaderos, garaje, porche; el segundo piso construidos ubicado en el Barrio Pedro Humberto Duque, parte baja, Sector “E” 3, Calle La Isla, Casa No. 5, San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira con un área de construcción de Ciento Ochenta metros Cuadrados (180 mts.2) y un área total de Cuatrocientos metros Cuadrados (400,00 mts.2).

Fundamenta la presente acción en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional y los artículos 1363, 1364 y 1366 del Código Civil, procediendo a demandar a los ciudadanos BRICEIDA PAEZ y JESÚS EDUARDO ARENAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-22.636.539 y V-22.636.502, y hábiles, domiciliados laboralmente en el Mercado Las Margaritas de Táriba, Sector Plátano, galpón 51, Municipio Cárdenas, estado Táchira, para que acepten y reconozcan íntegramente el contenido del documento privado y que las firmas que lo suscriben son verdaderas y hechas de sus puños y letras; y que en caso de que no comparezcan, el Tribunal declare el documento fundamento de esta demanda como reconocido.
La demanda fue estimada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), equivalente a Ciento Cincuenta Unidades Tributarias (150,00 U.T).
Por auto de fecha 29 de julio de 2015, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de los ciudadanos BRICEIDA PAEZ y JESÚS EDUARDO ARENAS HERNANDEZ, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de Despacho siguientes contados a partir de que conste en el expediente la última citación (F.19).
Mediante diligencia de fecha 29 de Julio de 2014, el Alguacil dejó constancia que la parte actora le canceló los emolumentos para los fotostátos de las compulsas de citación (F. 14).
En fecha 07 de Agosto de 2015, BELKIS XIOMARA JAIMES DE CONTRERAS, otorga Poder Apud Acta a la abogado MAIRA ALEJANDRA RAMIREZ ALVIAREZ.
En fecha 30 de Septiembre de 2015, los ciudadanos BRICEIDA PAEZ y JESÚS EDUARDO ARENAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-22.636.539 y V-22.636.502, debidamente asistidos de la Abogado SILVIA ANDREA PÉREZ SIERRA, se dieron por citados (F. 23 y vto).
CAPITULO II
Del computo que inmediatamente antecede a la presente sentencia, se desprende que el lapso para dar contestación como el de pruebas estuvo comprendido entre el 01/10/2015 al 01/12/2015, ambas fechas inclusive; igualmente de la revisión de las actas procesales se desprende que la parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado a ejercer tal derecho, dentro del lapso establecido para ello.
CAPITULO III
Vistas las actas procesales que conforman la presente causa y en atención a lo expuesto en el artículo 444 Código de Procedimiento Civil el cual establece:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento. (Subrayado y negritas del Tribunal)

Y en vista que la parte a la cual iba dirigida la presente demanda, ciudadanos BRICEIDA PAEZ y JESÚS EDUARDO ARENAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-22.636.539 y V-22.636.502 y hábiles, no comparecieron a ejercer sus derechos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE de los ciudadanos BRICEIDA PAEZ y JESÚS EDUARDO ARENAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-22.636.539 y V-22.636.502, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto al folios 17 y siguientes del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado a los fines de Ley junto con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los Trece (13) del mes de Enero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


Abg. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
Abg. CARMEN MORENO PÉREZ
SECRETARIA

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las Tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. CARMEN MORENO PÉREZ
SECRETARIA









FAM/cbmp
Exp: 322-2015