REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.


TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 13 de enero de 2016.

205º y 156º

Por cuanto reobserva que los solicitantes dieron cumplimiento con lo solicitado por este Tribunal mediante auto de fecha 22 de Octubre de 2015; en consecuencia, ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. De conformidad con lo solicitado por los cónyuges este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos DAVID LEONARDO GONZALEZ ACEROS y KYSMAR KARINNA CASTELLANOS PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas d identidad Nros V-19.665.117 y V-20.425.614. De conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, NOTIFÍQUESE al Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio de Boleta, con copia certificada de la totalidad del expediente, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho, siguientes a que conste en autos su notificación, a cualquiera de las horas hábiles indicadas para el despacho del Tribunal, a fin de que intervenga en el presente asunto. Certifíquese por Secretaría los fotostátos requeridos de conformidad con la norma prevista en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y hágase entrega al ciudadano Alguacil, a los fines de que cumpla con la Notificación ordenada. Expídase por Secretaria dos (2) juegos de copias certificadas computarizadas del escrito presentado y del presente auto y entréguese a las partes a los fines de su registro.


ABG. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN B. MORENO P.
SECRETARIA
En la misma fecha se libro boleta de notificación para el Fiscal.

ABG. CARMEN B. MORENO P.
SECRETARIA