REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Trece (13) de Enero de Dos Mil Dieciséis
205° y 156°

DEMANDANTE: S.M. INVERSIONES CAMILO FERNANDEZ C.A. (INCAFECA), representada por las ciudadanas CATHERINE ALVAREZ FERNANDEZ y MARIA JESÚS ALVAREZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.503.944 y V-12.817.137, debidamente asistidas por el Abogado CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.204, San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.

DEMANDADOS: PEDRO ARMANDO ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.024.141 domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistida por la Defensora Publica con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la defensa del derecho a la vivienda, ABOGADO YAQUELINE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.304.041, San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.

MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA.
EXPEDIENTE: No. 311-15

En fecha 03 de Julio de 2015, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recibió por distribución la presente demanda por Desalojo de Vivienda, admitida la misma, en fecha 16 de Julio de 2015. En fecha 08 de enero de 2016, la S.M. INVERSIONES CAMILO FERNANDEZ C.A. (INCAFECA), representada por las ciudadanas CATHERINE ALVAREZ FERNANDEZ y MARIA JESÚS ALVAREZ FERNANDEZ, , debidamente asistidas por el Abogado CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ URBINA, y PEDRO ARMANDO ARENAS, asistida por la Defensora Publica con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la defensa del derecho a la vivienda, ABOGADO YAQUELINE RODRIGUEZ,, llegaron a un Convenimiento que corre inserto al folio Doscientos Nueve (209) y siguientes en el Expediente No. 311-15.

Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria celebrada entre las partes.


DR. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA


Expediente No. 311-15
FAM//cbmp

La suscrita Secretaria del Juzgado Secretaria del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: La exactitud de lo anterior copiado tomado del expediente No.311-15, relacionado con el juicio seguido por S.M. INVERSIONES CAMILO FERNANDEZ C.A. (INCAFECA), contra PEDRO ARMANDO ARENAS por DESALOJO DE VIVIENDA. Debidamente autorizada por el ciudadano Juez y certificada por la persona que suscribe. San Cristóbal, Trece (13) de Enero de Dos Mil Dieciséis.


ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA