En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS EDUARDO MANUEL FLORES PEREZ y DIANA ARLENE ESCOBAR SABANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.441.488 y V-13.349.376, respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día veintisiete (27) del mes de mayo del año mil novecientos setenta y siete (1977), por ante la Alcaldía del Municipio Baruta Distrito Sucre, Estado Miranda, según acta de matrimonio Nro 90.-