REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE SOLICITANTE: EDUARDO MANUEL FLORES PEREZ y DIANA ARLENE ESCOBAR SABANDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.441.488 y V-13.349.376, respectivamente, asistidos por el abogado Maximo Rios Fernadez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 23.807.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.-

EXPEDIENTE: No 7702-13

Recibido por distribución y admitida la solicitud de Separación de Cuerpos en fecha trece (13) del mes de febrero del año dos mil trece (2013), este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos EDUARDO MANUEL FLORES PEREZ y DIANA ARLENE ESCOBAR SABADO, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.
En fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil catorce (2014), compareció por ante este Tribunal el ciudadano EDUARDO MANUEL FLORES PEREZ, debidamente asistido, solicito la conversión de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos sin haber reconciliación en dicho lapso, en consecuencia notifíquese a la ciudadana DIANA ARLENE ESCOBAR SABANDO.
Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal en término para decidir al efecto, se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se Decretó la Separación de Cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de Conversión en Divorcio debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS EDUARDO MANUEL FLORES PEREZ y DIANA ARLENE ESCOBAR SABANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.441.488 y V-13.349.376, respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día veintisiete (27) del mes de mayo del año mil novecientos setenta y siete (1977), por ante la Alcaldía del Municipio Baruta Distrito Sucre, Estado Miranda, según acta de matrimonio Nro 90.-

Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Miranda, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del
Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años

El Juez Temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Zulimar Hernández Méndez

En la misma fecha se registró la anterior decisión, se dejó copia bajo el Nro 262 y se libraron oficios Nros. 549 y 550.


Sol. 7702-13
JJMC/Tapias.