Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: ANA YOLANDA PABON DE LOPEZ, RICHARD ORLANDO LOPEZ PABON, ROBERTH ENRIQUE LOPEZ PABON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-6.102.067, V-10.863.233, V-10.872.634; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante JOSE ORLANDO LOPEZ RIVERA, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.