JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco (05) de marzo de dos mil quince.-

AÑOS: 204° y 156°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil VEINTE (20) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por los ciudadanos ANA YOLANDA PABON DE LOPEZ y ROBERTH ENRIQUE LOPEZ PABON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.102.067 y V-10.872.634, respectivamente, quienes actúan asistidos por el Abogado en ejercicio RICHARD ORLANDO LOPEZ PABON, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.158; en el cual exponen: que el día 27 de noviembre de 2014, falleció el ciudadano JOSE ORLANDO LOPEZ RIVERA, quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.588.929, quien estuvo domiciliado en la Avenida España, Conjunto Residencial Avenida España, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; quien tuvo su deceso en: SENAMECF El Vigía, estado Mérida, a causa de “…COLAPSO CARDIO-RESPIRATORIO, ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR, HIPERTENSIÓN ARTERIAL CRONICA…”, según Certificado de Defunción N° 2022796 de fecha 27/11/2014, expedido por el Doctor FAUSTINO E. VERGARA R., titular de la cédula de identidad N° V-3.962.338; tal y como se desprende de Acta de Defunción N° 286, levantada el 27 de noviembre de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, habiendo presentado los solicitantes los siguientes recaudos:
Copia certificada de Acta de Defunción N° 286 del año 2014, perteneciente a “JOSE ORLANDO LOPEZ RIVERA”, expedida el 28 de noviembre de 2014, por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida.
Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 224 del año 1973, perteneciente a los ciudadanos: “JOSE ORLANDO LOPEZ RIVERA y ANA YOLANDA PABON IZAQUITA”, expedida el 22 de enero de 2015, por el Registro Civil Principal del Distrito Capital.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 2108 del año 1973, perteneciente a “RICHARD ORLANDO”, expedida el 28 de enero de 2015, por el Registro Civil Principal del Distrito Capital.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 2745 del año 1973, perteneciente a “ROBERTH ENRIQUE”, expedida el 28 de enero de 2015, por el Registro Civil Principal del Distrito Capital.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-1.588.929, V-6.102.067, V-10.863.233, V-10.872.634, pertenecientes a los ciudadanos: JOSE ORLANDO LOPEZ RIVERA, ANA YOLANDA PABON DE LOPEZ, RICHARD ORLANDO LOPEZ PABON, ROBERTH ENRIQUE LOPEZ PABON, en su orden.-
Justificativo de Testigos N° 9182, evacuado el cinco (05) de marzo de 2.015, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: JONNY SILVERIO CACERES MEDINA y KARIM YUSBETH BERNAL LOZADA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-12.974.493 y V-12.815.010 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante JOSE ORLANDO LOPEZ RIVERA dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: ANA YOLANDA PABON DE LOPEZ, RICHARD ORLANDO LOPEZ PABON, ROBERTH ENRIQUE LOPEZ PABON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-6.102.067, V-10.863.233, V-10.872.634; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante JOSE ORLANDO LOPEZ RIVERA, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal

Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4745, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario