JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco (05) de marzo de dos mil quince.-

AÑOS: 204° y 156°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil OCHO (08) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano JOSE RICARDO SANCHEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.636.980, quienes actúa asistido por el Abogado en ejercicio JESUS ANTONIO MELO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.962; en el cual exponen: que el día 09 de agosto de 2014, falleció el ciudadano SERAFIN RICARDO SANCHEZ BALBO, quien en vida fuese venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.358.521, quien estuvo domiciliado en la Carrera 16 con Calle 09, N° 9-28, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; quien tuvo su deceso en la Medicatura Forense del Municipio Maracaibo del estado Zulia, a causa de “…SEPSIS DE PUNTO DE PARTIDA DE PIEL Y PARTES BLANDAS POR QUEMADURAS DE II Y III GRADO EN 90% DE LA SUPERFICIE CARNAL POR FUEGO DIRECTO CON ARTEFACTO EXPLOSIVO (BOMBONA DE GAS)…”, según Certificado de Defunción N° 2430790 de fecha 10/08/2014, expedido por la Doctora YOLEIDA ALEMAN, titular de la cédula de identidad N° V-10.478.419; tal y como se desprende de Acta de Defunción N° 550, levantada el 10 de agosto de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del estado Zulia, habiendo presentado el solicitante los siguientes recaudos:
Copia certificada de Acta de Defunción N° 550 del año 2014, perteneciente a “SERAFIN RICARDO SANCHEZ BALBO”, expedida el 27 de agosto de 2014, por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 389 del año 1990, perteneciente a “SERAFIN RICARDO”, expedida el 06 de octubre de 2008, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-19.358.521, V-5.665.769, V-4.636.980, pertenecientes a los ciudadanos: SERAFIN RICARDO SANCHEZ BALBO, JOSEFINA BALBO DE SANCHEZ, JOSE RICARDO SANCHEZ LOZADA, en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el dieciocho (18) de diciembre de 2.014, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: PEDRO JOSE CUBEROS DUARTE y ALIDA ELENA CUBEROS DUARTE, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-3.196.056 y V-1.526.335 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante SERAFIN RICARDO SANCHEZ BALBO dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus progenitores que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: JOSEFINA BALBO DE SANCHEZ, JOSE RICARDO SANCHEZ LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-5.665.769, V-4.636.980; en su condición de Progenitores del causante SERAFIN RICARDO SANCHEZ BALBO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal

Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4746, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario