En atención de lo expuesto, se ordena al INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (SEDE SAN ANTONIO DEL TACHIRA Y SEDE NACIONAL (CARACAS), así como a la OFICINA DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE UBICADA EN LAS INSTALACIONES DEL TERMINAL DE PASAJEROS DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, permitir la continuación de la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, tal como lo ha venido prestando la Asociación Civil Transporte Vencollano, desde la fecha en que se emitió la decisión del amparo judicial, es decir, desde el 07/03/2017, servicio que incluye la prestación entre San Cristóbal y San Antonio del Táchira y viceversa, así como la prestación del servicio en la ruta Barinas, San Cristóbal, Antonio del Táchira y Viceversa, en la unidades de transporte público que hasta la presente fecha han venido prestando el servicio, sin limitación alguna.
EN ESTE SENTIDO, SE LE INDICA QUE, EL FALLO PROFERIDO POR EL JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIV.....