Ahora bien, estando en oportunidad para pronunciarse sobre la medida de amparo cautelar solicitada por el querellante, se aprecia que en la pieza principal de la presente causa inmerso en los folios (17 al 20), informes ecográficos obstétrico de fecha 28/11/17 emitido por la Unidad IPASME San Cristóbal con sello húmedo del Instituto de Protección social M.B Unidad San Cristóbal, Dra. Nellyber Domador Ginecologo- Obstetra, informe ecográfico obstétrico de fecha 10/01/2018, copia de la cedula de identidad de la ciudadana Yaritza Ayala Rico titular de la cédula de identidad N° 12.955.091. Pues, aún cuando conste en autos los informes ecográficos obstétricos de la ciudadana antes identificada, no consta inmerso en autos el vínculo matrimonial entre el querellante y la ciudadana Yaritza Ayala Rico a través de un Acta Matrimonial, además tampoco consta en autos Sentencia alguna que declare la unión estable o del concubinato entre el querellante y la prenombrada ciudadana. Por lo que impi.....