REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 27 de Febrero de 2018
208º y 158º
ASUNTO: SP22-G-2018-000025
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 057/2018

Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadano Brenda Janeth Pereira Parra, titular de la cédula de identidad N° V12.974.787, debidamente asistida por los abogados Gerardo Patiño y Ana Isabel Ochoa Hernández, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.128 y 48.590, contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por motivo de Destitución contenida en el actto administrativo N° SNAT/2017-E-006264 de fecha 24/11/2017.
Mediante auto emanado el 21 de Febrero de 2018, este Tribunal dio entrada a la querella interpuesta, formó expediente y lo identificó con el N° SP22-G-2018-000025.
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Juzgador a decidir sobre la admisibilidad de la presente demanda, para lo cual, observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal expresarse sobre la admisión del presente Recurso Funcionarial; para lo cual observa:
I
DE LA COMPETENCIA

En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública.
Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda de autos. Así se decide.




II

DE LA ADMISIBILIDAD

Determinado lo anterior, pasa este Tribunal a pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente demanda.
En tal sentido, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad prevista en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el articulo 33 numeral 7 eiusdem, en concordancia con el articulo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente querella funcionarial. Así se decide.
III
PROCEDIMIENTO
La presente causa se sustanciará conforme a lo previsto en el Título VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Se Ordena citación a la Procuraduría General de la República para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho, que comenzará a computarse una vez hayan transcurridos los quince (15) días despacho establecidos en el articulo 94 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Orgánica de la Procuraduría General de la República, mas ocho (8) por el termino de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la Notificación al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas. Notificación al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con Sede Caracas y al Servicio Integrado de Administración Aduanera (SENIAT) Gerencia De La Aduana Principal De San Antonio Del Estado Táchira quienes deberán remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
IV
DECISIÓN
Por razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Segundo: ADMITE la presente querella funcionarial en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: Se ORDENA citación a la Procuraduría General de la República para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho, que comenzará a computarse una vez hayan transcurridos los quince (15) días despacho establecidos en el articulo 94 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Orgánica de la Procuraduría General de la República, mas ocho (8) por el termino de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la Notificación al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas. Notificación al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con Sede Caracas y al Servicio Integrado de Administración Aduanera (SENIAT) Gerencia De La Aduana Principal De San Antonio Del Estado Táchira quienes deberán remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
Cuarto: ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte querellante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el articulo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,


Dr. José Gregorio Morales Rincón .

La Secretaria;


Abg. Yorley Marina Arias Sabala.

Asunto N° SP22-G-2018-000025
JGMR/beads